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lunes, 22 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0538 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF.

 DECRETO SUPREMO N° 0538

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, señala que la región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

 

Que el Gobierno tiene definida como política el desarrollo de todas las regiones del país, basada en la soberanía nacional y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, cambio que requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo y su participación en los sectores estratégicos.

 

Que dada la extensión y la amplia zona territorial limítrofe con la que cuenta el país, es necesario definir políticas orientadas a resguardar la soberanía nacional, promover el desarrollo productivo y social de las poblaciones que viven en estas zonas, que requieren del fortalecimiento de la presencia estatal.

 

Que asimismo, existen Macroregiones que guardan características geográficas similares en cuanto a la topografía, riqueza ecológica y biodiversidad, pero que enfrentan condiciones socioeconómicas de baja densidad poblacional, abandono y retraso en su desarrollo que requieren de inmediatas acciones por parte del Estado para revertir su situación e impulsar sus procesos de desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF.

 

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN DE MACROREGION).

 

I. Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por Macroregión aquel espacio territorial que articula regiones afines ecológicamente, culturalmente y de vocación productiva, y que en términos político administrativos corresponden a uno o más departamentos.

 

II. La Macroregión se identificará mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Autonomía.

 

ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I. Se crea la ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

II. La ADEMAF tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO 4.- (OBJETIVO DE LA ADEMAF). La ADEMAF tiene por objetivo promover e impulsar el desarrollo estratégico económico y social de las Macroregiones y Zonas Fronterizas de forma articulada a los planes y políticas públicas.

 

ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN).

 

I. La ADEMAF no cuenta con Directorio y esta a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.

II. La ADEMAF podrá crear una oficina de desarrollo regional en cada departamento conforme la Macroregión y Zona Fronteriza. Estas oficinas estarán a cargo de un Director de Desarrollo Regional.

 

III. Los Directores de Desarrollo Regional serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades la ADEMAF podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Tesoro General de la Nación.

  2. Créditos y donaciones para programas y proyectos.

  3. Otros recursos complementarios.

 

ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES). La ADEMAF en el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo – PND y las políticas definidas por el Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

 

  1. Promover, formular, canalizar, coordinar y supervisar los planes, programas y proyectos de desarrollo ejecutados por los Ministerios sectoriales y las diferentes entidades del Órgano Ejecutivo a nivel Central del Estado en las Macroregiones y Zonas Fronterizas, de acuerdo al PND.

  2. Identificar y priorizar las demandas sectoriales y territoriales, canalizar iniciativas de programas y proyectos propuestos por las organizaciones sociales, locales y regionales, coordinando su evaluación e implementación con las entidades del Órgano Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos.

  3. Promover iniciativas estatales para impulsar actividades económicas productivas en el marco del PND.

  4. Fortalecer la presencia y la gestión pública del Órgano Ejecutivo a nivel central del Estado en las Macroregiones y Zonas Fronterizas.

  5. Administrar y gestionar programas estratégicos para Macroregiones y Zonas Fronterizas de las mismas.

  6. Efectuar el seguimiento a los proyectos estratégicos del PND y aquellos que implemente el Órgano Ejecutivo en la Macroregiones y Zonas Fronterizas.

  7. Difundir y socializar la información generada sobre la gestión del desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas, en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de la Presidencia.

 

ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son funciones del Director General Ejecutivo, las siguientes:

 

  1. Ejercer la representación legal de la institución.

  2. Ejercer las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva.

  3. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ADEMAF.

  4. Aprobar el Programa Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, Programa Anual de Contrataciones, presupuesto de cada gestión y sus modificaciones y memoria anual de la Institución.

  5. Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades.

  6. Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.

  7. Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

  8. Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones

  9. Otras funciones inherentes a su cargo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I. Se establece el cierre de la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico. Los activos, pasivos y presupuesto asignados a estas unidades pasan a formar parte del patrimonio de la ADEMAF.

 

II. Los recursos humanos de las instituciones señaladas en el parágrafo precedente serán transferidos a la ADEMAF, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de esa Institución.

III. Los programas y proyectos que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en ejecución por parte de las instituciones señaladas en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera serán transferidos a la ADEMAF.

IV. Para la aplicación de los parágrafos precedentes de la presente disposición adicional se establece un período de cierre de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, después de los cuales entrará en funcionamiento la ADEMAF.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Créase la oficina de Desarrollo Regional del Beni con sede en la ciudad de Riberalta.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para la gestión 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación adicional presupuestaria de hasta Bs.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el funcionamiento de la ADEMAF.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio LLorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincentti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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