DECRETO SUPREMO N° 0559 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, permitiendo a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que los Artículos 35 y 75 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo establece que los usuarios y consumidores gozan del derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en general en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de diciembre de 2007, establece que la Seguridad Alimentaria con Soberanía garantiza el acceso oportuno en cantidad y calidad de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados a la población para Vivir Bien. Asimismo en cuanto al fortalecimiento de la institucionalidad estratégica determina que el Servicio Nacional de Sanidad Animal e Inocuidad Alimentaria – SENASAG es la entidad encargada de la administración del régimen específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en el territorio nacional, con atribuciones para preservar la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal, y garantizar la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario.
Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, parte integral del acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio, tiene como objetivo asegurar que las regulaciones técnicas, las normas, las pruebas y los procedimientos de certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, por lo cual, los países tienen derecho a adoptar las normas necesarias para alcanzar la protección de la salud humana y los derechos de los consumidores.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG como estructura operativa del actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo Nº 25729, de 7 de abril de 2000, establece la organización y funcionamiento del SENASAG y le faculta a certificar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaría de los productos de consumo nacional, de importación y de exportación, así como a acreditar a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria y alimentaría.
Que el Decreto Supremo Nº 23489, de 29 de abril de 1993, crea el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad – IBNORCA como entidad privada sin fines de lucro, otorgándosele las funciones de normalización técnica y la certificación de calidad, acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales e información tecnológica y la administración del sistema de información industrial.
Que el Decreto Supremo Nº 24498, de 17 de febrero de 1997, crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación, definiendo que el IBNORCA continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización, como entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.
Que IBNORCA ha aprobado la Norma Boliviana NB 716002 “Envases de Polietilentereftalato Post Consumo Reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), destinados a estar en contacto con alimentos - Requisitos”, cuyo cumplimiento obligatorio se hace necesario para preservar la salud humana y los derechos de los consumidores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud humana, la inocuidad de los alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente, en el mercado nacional en lo referente a la evaluación, validación, aprobación, autorización y registro de la producción, uso y comercialización de envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), y designar a la Autoridad Nacional Competente a este efecto.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de este Decreto Supremo se aplicarán a los procesos de evaluación, validación, aprobación, autorización y registro de la producción, uso y comercialización, además de la importación de los envases e insumos de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) elaborados con proporciones variables de PET virgen (grado alimentario) y de PET post consumo reciclado descontaminado (grado alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos a ser comercializados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se designa como Autoridad Nacional Competente – ANC al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG. La ANC queda facultada a reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario.
II. En el marco del presente Decreto Supremo la ANC queda facultada a reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para garantizar la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector industrial, en toda la cadena productiva de los envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario). Asimismo, garantizar que los envases que se utilizan en la industria de alimentos cumplan con los requisitos de la Norma Boliviana NB - 716002.
ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA NB 716002).
I. Con excepción de lo establecido en el apartado 5.2 y la autorización a que refiere el apartado 4.7, son de cumplimiento obligatorio las determinaciones contenidas en el punto 5 de la Norma Boliviana – NB 716002 “Envases de Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos - Requisitos”, referido a los criterios básicos para la conformidad de la seguridad y aprobación de envases, artículos precursores y PET-PCR grado alimentario, que serán establecidos en los reglamentos para el cumplimiento de la presente norma.
II. El Sistema de Gestión de Calidad, establecido en la Norma Boliviana – NB 716002 “Envases de Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos - Requisitos” no es de cumplimiento obligatorio para la aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (ROTULACIÓN). En los envases finales de Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos, deben quedar indicados, en forma indeleble: la identificación del productor, el número de lote o codificación que permita su trazabilidad, así como la expresión “PET-PCR”.
ARTÍCULO 6.- (SANCIONES ADMINISTRATIVAS). Verificado el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el SENASAG, en coordinación con las instancias correspondientes y sin perjuicio de la aplicación de las acciones, sanciones y penas que pudieran corresponder por atentar contra la salud pública, aplicará sanciones administrativas, las cuales de forma enunciativa y no limitativa, podrán consistir en: multas, retiro o decomiso del producto envasado del mercado y/o clausura del establecimiento.
DISPOSICIÓNES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. El SENASAG como Autoridad Nacional Competente, en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a través de Resoluciones Administrativas elaborará los siguientes reglamentos:
Reglamento de autorización, aprobación y control de envases y artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, de manera previa al envasado de alimentos.
Reglamento de habilitación y Registro de los productores de envases PET-PCR grado alimentario.
Reglamento de autorización de la Rotulación del Envase Final PET-PCR grado alimentario.
Reglamento de infracciones y sanciones, en el marco del presente Decreto Supremo.
Otros reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
II. Los reglamentos señalados en el Parágrafo precedente serán puestos a consideración del Ministerio de Salud y Deportes y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En cumplimiento del presente Decreto Supremo, toda persona natural o jurídica que ejecute las actividades de producción, uso, comercialización, y otras con envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), deberá aplicar de manera concurrente la normativa ambiental vigente, ante las instancias competentes.
Las señoras Ministras de Estado, en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Medio Ambiente y Agua; de Salud y Deportes; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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