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jueves, 25 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0554 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, estableciendo la forma en que se deberán invertir los recursos del Fondo de Apoyo al Sistema Financiero – FASF

 DECRETO SUPREMO N° 0554

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1488, de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, establece como principio promover un sistema financiero sólido, confiable y competitivo.

 

Que el apoyo del Estado al fortalecimiento de entidades de intermediación financiera deberá ser aplicado con transparencia, adecuado seguimiento y, estará limitado a los recursos disponibles y asignados para dicho fin.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, se crea y establece los mecanismos para el funcionamiento del Fondo de Apoyo al Sistema Financiero – FASF, estableciéndose que la administración del mismo se realizará a través de un Contrato de Fideicomiso, suscrito entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República de Bolivia, en calidad de Fideicomitente y, la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO SAM, en calidad de Fiduciario.

 

Que es necesario realizar modificaciones a la normativa vigente del Fideicomiso FASF, con el objeto de no incurrir en gastos innecesarios para el Fideicomiso y velar por que los recursos del Fideicomiso sean invertidos bajo criterios de seguridad y liquidez primordialmente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, estableciendo la forma en que se deberán invertir los recursos del Fondo de Apoyo al Sistema Financiero – FASF, administrado en Fideicomiso por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de Fiduciario.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27386, de 20 de febrero de 2004, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 8.- (INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FASF).

 

  1. Los recursos líquidos del FASF deberán mantenerse en una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia – BCB, abierta para este efecto, y deberán ser invertidos por el Fiduciario en el marco de sus políticas internas.

 

  1. El Fiduciario como administrador de los recursos del Fideicomiso deberá velar por que los recursos del Fideicomiso sean invertidos bajo criterios de seguridad y liquidez primordialmente.”

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.

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