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domingo, 21 de marzo de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0527 - se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 30 de mayo de 2010

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0527

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

Que el Artículo 279 de la norma fundamental determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 64 de la Ley N° 4021 de 14 de abril de 2009, establece que las Gobernadoras o los Gobernadores y Prefectas y Prefectos serán elegida(o)s en circunscripción única departamental por sufragio universal, directo, libre y secreto.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley N° 4021, convoca a elecciones de autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado Plurinacional boliviano para el domingo 4 de abril de 2010; por un periodo constitucional de cinco (5) años.

 

Que como resultado del proceso electoral de elección de las autoridades departamentales y municipales realizadas el 4 de abril de 2010, el país cuenta con Gobernadores elegidos directamente con el voto del pueblo.

 

Que la Ley N° 017, de 24 de mayo de 2010, regula la transición ordenada de la Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 4 de la Ley N° 017, establece que el 30 de mayo de 2010, el Presidente del Estado Plurinacional tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras o Gobernadores, en acto especial a programarse para el efecto.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley N° 017, de 24 de mayo de 2010, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 30 de mayo de 2010, a horas 9:00 a.m., conforme se detalla a continuación:

 

- ESTEBAN URQUIZU CUELLAR

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

 

- CESAR HUGO COCARICO YANA

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

- EDMUNDO NOVILLO AGUILAR

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 

- SANTOS JAVIER TITO VELIZ

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

 

- FELIX GONZALES BERNAL

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

 

- MARIO ADEL COSSIO CORTEZ

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

 

- RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERA

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

 

- ERNESTO SUÁREZ SATTORI

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI

 

- LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz.

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