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jueves, 18 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0496 - Se complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 0496

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad.

Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

Que el Decreto Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que trabajen en el sector público o privado.

Que el citado Decreto Supremo requiere ser complementado y modificado a fin de que el derecho constitucional de inamovilidad laboral goce de protección inmediata y sin dilaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO UNÍCO.- Se complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).

I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”.

La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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