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lunes, 29 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0558 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) pallets que contienen ochenta y ocho (88) cajas con insumos y materiales médicos donados por “Operation Smile Inc.”

 DECRETO SUPREMO N° 0558z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

 

Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

 

Que el Ministerio de la Presidencia realizó solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) pallets que contienen ochenta y ocho (88) cajas con insumos y materiales médicos donados por “Operation Smile Inc.”, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.

 

II. Los insumos y materiales médicos recibidos por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social en calidad de donación, serán transferidos a entidades públicas de salud, para ser utilizados en su totalidad en la campaña de cirugías gratuitas del programa denominado “Operación Sonrisa”, quedando exentas estas últimas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de quinientas (500) cajas con sillas de rueda, donadas por “The Corporation of the Presiding Bishop of the Church of Jesus Christ of Latter-day Saints”, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia, para ser distribuidas de manera gratuita a la población de escasos recursos, en el marco del programa de “Cooperación Solidaria”.

 

ARTÍCULO 3.-

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de quince (15) cajas con medicamentos e insumos para uso médico donados por “Interplast Inc.”, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.

 

II. Los medicamentos e insumos para uso médico recibidos por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social en calidad de donación, serán transferidos al Hospital Militar Central (COSSMIL), para ser utilizados en su totalidad en la campaña de cirugías gratuitas del programa denominado “Operación Manitos”, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

ARTÍCULO 4.-

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cuarenta y tres (43) paquetes con insumos médicos y equipamiento hospitalario donados por “Action Medeor”, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.

 

II. Los insumos médicos y equipamiento hospitalario recibidos por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social en calidad de donación, serán transferidos para su uso al hospital público “Santa Bárbara” de la ciudad de Sucre, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

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