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lunes, 29 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0560 - Declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios en el territorio del Estado Plurinacional,

 DECRETO SUPREMO N° 0560

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

 

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, faculta al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, declarar Situación de Desastres y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

 

Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presente.

 

Que debido a los fenómenos climatológicos presentados en la presente gestión se registraron escasas precipitaciones pluviales sequía en el Chaco Boliviano, lo cual profundizó la crisis por falta de recursos hídricos en el territorio mencionado, cuyo efecto es la elevada mortandad de ganado e impacto negativo en la producción agrícola.

 

Que a efectos de cubrir la falta de recursos hídricos en el Chaco Boliviano, se ha formulado el Plan de Atención de Emergencias, el mismo que incluirá a los Municipios Monteagudo, Huacareta, Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí en el Departamento de Chuquisaca; Entre Ríos, Yacuiba, Villamontes y Caraparí en el Departamento de Tarija; y Lagunillas, Cabezas, Camiri, Charagua, Boyuibe, Gutierrez y Cuevo en el Departamento de Santa Cruz.

 

Que los municipios afectados por estos fenómenos climatológicos, en particular por la sequía que se viene suscitando en el Chaco Boliviano, han solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones.

 

Que el reporte climatológico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, indica la presencia de sequía meteorológica, principalmente en el Chaco Boliviano.

 

Que es deber del Gobierno del Estado Plurinacional, atender de forma inmediata las emergencias presentadas a fin de paliar los efectos adversos, de acuerdo al marco establecido por la legislación vigente.

 

Que el CONARADE, mediante Resolución Nº 02/10, de 22 de junio de 2010, recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, en atención a los fenómenos naturales que se vienen suscitando por sequía prolongada y aguda en diferentes municipios del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios en el territorio del Estado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.

 

ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL). Se declara Situación de Emergencia Nacional en los municipios afectados por sequía aguda de acuerdo al siguiente detalle: Municipios de Monteagudo, Huacareta, Vaca Guzmán, Huacaya, Macharetí en el Departamento de Chuquisaca; Entre Ríos, Yacuiba, Villamontes y Caraparí en el Departamento de Tarija; y Lagunillas, Cabezas, Camiri, Charagua, Boyuibe, Gutierrez y Cuevo en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, se desarrollará las acciones de atención de emergencias y rehabilitación, en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes, además del apoyo de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas – COFADENA.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).

 

I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, gestionar los recursos económicos necesarios de fuente nacional y cooperación internacional para la atención de la emergencia declarada.

 

II. Se autoriza al Ministerio del Desarrollo Rural y Tierras aplicar el Plan de Atención de las Emergencias y Recuperación Agropecuaria, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil.

 

ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES). Los Gobiernos Departamentales y Municipales comprendidos en el alcance de la presente Declaratoria de Emergencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2140, utilizarán los recursos económicos presupuestados, para la ejecución de acciones y proyectos de emergencia de atención inmediata de la sequía en las regiones afectadas.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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