DECRETO SUPREMO N° 0462 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 29254, de 5 de septiembre de 2007, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Lácteos de Bolivia cuya sigla es LACTEOSBOL.
Que el Decreto Supremo N° 0116, de 6 de mayo de 2009, autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a las donaciones de plantas procesadoras de cítricos, consideradas como unidades funcionales y tanques de almacenamiento donadas por la República Bolivariana de Venezuela a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción – EMAPA.
Que el Decreto Supremo N° 0404, de 20 de enero de 2010 amplía las actividades y fuentes de financiamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica LACTEOSBOL; señalando como principal actividad de la empresa la producción y comercialización de lácteos, bebidas alimenticias analcohólicas y productos relacionados.
Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela realizó una donación directa, de equipos, materiales e insumos o recursos no reembolsables, y plantas procesadoras de cítricos y tanques de almacenamiento a favor de EMAPA, destinados a fortalecer la parte logística operativa de la misma.
Que EMAPA recibió una donación de plantas procesadoras de cítricos y tanques de almacenamiento, siendo necesario transferir estas últimas a la Empresa Pública Nacional Estratégica LACTEOSBOL para que pueda realizar sus actividades de producción de bebidas alimenticias analcohólicas y productos relacionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0116, de 6 de mayo de 2009, con el siguiente texto:
“II. Las plantas procesadoras de cítricos y los tanques de almacenamiento recibidos por EMAPA, en calidad de donación, serán transferidas a la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 0404, de 20 de enero de 2010.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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