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jueves, 25 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0552 - Se abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008

 DECRETO SUPREMO N° 0552

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

 

Que el Artículo 4 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que los derechos que ésta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.

 

Que el Artículo 47 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo158 de la Constitución Política del Estado, dispone que las Empresas subsidiarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se regirán al Código de Comercio y estarán sujetas a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Las empresas subsidiarias de YPFB deberán proporcionar toda información administrativa, financiera u otra requerida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, tiene por objeto garantizar el respeto del régimen laboral y social aplicable a las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A., basado en lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley General del Trabajo, referido a la sustitución de empleadores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, toda vez que los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y trabajadores se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y la normativa legal vigente.

 El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacera, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.

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