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lunes, 8 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0459 - Modificar los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y su estructura orgánica aprobado por Decreto Supremo N° 28324

 DECRETO SUPREMO N° 0459

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizará la soberanía energética.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios y que la suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado dispone que los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional y que en caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado determina que YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.

 

Que el Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación con terceros.

 

Que el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB, tiene por objeto reservar y adjudicar áreas de interés hidrocarburífero en Zonas Tradicionales y No Tradicionales a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y establecer los mecanismos de asociación a ser aplicados para que desarrolle actividades de exploración y explotación por sí o en asociación.

 

Que el Decreto Supremo N° 29371, de 12 de diciembre de 2007, modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29130.

 

Que el Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, aprueba los Estatutos de YPFB y su Estructura Orgánica.

 

Que es de prioridad nacional contar con mayores niveles de producción de hidrocarburos para garantizar el abastecimiento del mercado interno, cumplir con los mercados de exportación y la política de industrialización. Por lo que se debe impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional.

 

Que es necesario otorgar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía facultades para definir lineamientos y aspectos generales para adecuar los actuales mecanismos y la ejecución de las actividades de exploración y explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, al mandato que establece la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto:

 a) Modificar los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y su estructura orgánica aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005.

 b) Modificar el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE YPFB). Se incluye el inciso s) en el Artículo 9 de los Estatutos de YPFB aprobados por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, con el siguiente texto:

 “s) Aprobar los modelos, las condiciones y suscripción de los contratos para las actividades hidrocarburíferas, bajo el régimen de prestación de servicios, en el marco de la Constitución Política del Estado.”

 ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 29130).

 

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN).

 

I. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará aspectos generales en los siguientes casos:

 

a) Para la ejecución de actividades de Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, otorgadas, concedidas y adjudicadas a la empresa estatal.

 

b) Para los Contratos de Servicios Petroleros en la ejecución de actividades de Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB.”

 

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 4.- (SELECCIÓN DE EMPRESAS Y CONFORMACIÓN DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA). El Ministerio de Hidrocarburos y Energía establecerá los aspectos generales de selección de las empresas para que realicen las actividades de Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, así como para la conformación de las Sociedades de Economía Mixta en la etapa de Explotación.”

 

III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 5.- (CONVENIOS DE ESTUDIO). El Ministerio de Hidrocarburos y Energía establecerá los lineamientos generales de los Convenios de Estudio para ejecutar las actividades de Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB.”

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29371, de 12 de diciembre de 2007.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINA DE DESARROLLO PROD.Y ECONOMIA PLURAL, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

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