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martes, 23 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0544 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la Subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3.609.501.-

 DECRETO SUPREMO N° 0544 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Plurinacional y las normas que rigen su organización y funcionamiento, determinando además, las atribuciones y estructura jerárquica de los Ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000 y el Decreto Supremo N° 25729, de 7 de abril de 2000, establecen la misión, organización y función institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, cuyas atribuciones son la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal del país, la certificación de la sanidad agropecuaria, inocuidad alimentaria, el control y erradicación de las enfermedades, la administración del régimen legal específico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

Que el SENASAG para dar cumplimiento a la planificación anual de actividades, requiere contratar personal calificado, para desarrollar trabajos que permitan el buen desempeño de sus funciones. En este marco es necesario incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en el presupuesto del SENASAG.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la Subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3.609.501.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS UNO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando a la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” en el mismo monto, para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de actividades de los programas de sanidad animal, y vegetal del SENASAG en la presente gestión.

Los señores Ministros de Estado, de los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN.

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