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martes, 9 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N°0463 - Se establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70.- (SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

 DECRETO SUPREMO N°0463

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece como derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que en atención a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, a partir del 1 de abril del 2010 todos los países deberán extender pasaportes de lectura mecánica, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia mediante el Decreto Supremo N° 0068, de 8 de abril de 2009 autorizó la contratación respectiva a efectos de dotar el software y hardware necesarios para la emisión de los nuevos pasaportes.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 0449, de 17 de marzo de 2010 se establecen los procedimientos e instancias responsables para la extensión de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior.

 

Que en virtud a la coordinación sostenida entre los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, el valor del pasaporte de lectura mecánica deberá ser el mismo que el vigente en Bolivia.

 

Que a fin de implementar los procedimientos para la emisión de pasaportes de lectura mecánica en observación de la normativa antes detallada, es necesario establecer el costo de los valores fiscales a ser emitidos y el ingreso de dichos recursos al Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70.- (SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proporcionara a la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, los recursos necesarios para la expedición de pasaportes de lectura mecánica de las bolivianas y bolivianos en el exterior.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

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