Busca las Leyes y Decretos

viernes, 12 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0470 - Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 DECRETO SUPREMO N° 0470z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado, dispone que es función del Estado Plurinacional de Bolivia establecer los instrumentos legales necesarios que propicien la inversión tanto nacional como extranjera.

 

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

 

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 2493, de 4 de agosto de 2003 establece el régimen tributario aplicable a las zonas francas.

 

Que el Decreto Supremo N° 27944, de 20 de diciembre de 2004, reglamenta el Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales.

Que el Decreto Supremo N° 29858, de 15 de diciembre de 2008, establece los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional.

 

Que es necesario establecer controles, sin perjuicio de las disposiciones aduaneras vigentes, para evitar que las mercancías almacenadas y producidas en las zonas francas ingresen ilegalmente al resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como su salida al exterior.

Que es imperiosa la actualización del marco legal y regulatorio de las zonas francas, para promover su establecimiento y desarrollo en condiciones óptimas de operación, control y fiscalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia, la promoción y desarrollo de las zonas francas, con el objeto de implementar las políticas nacionales de desarrollo productivo a fin de favorecer las actividades productivas intensivas en empleo; la inversión; impulsar las actividades de transformación tecnológica; apoyar y asistir el desarrollo productivo particularmente de la pequeña y micro empresa; incrementar las exportaciones con alto valor agregado, ampliando la base productiva y la participación del mercado interno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

 

I. Los concesionarios actuales de las zonas francas, en el plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán solicitar la prórroga de la concesión, por periodos de cinco (5) años, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el Artículo 11 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

 

La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el plazo previsto en el párrafo anterior dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y cierre definitivo de la zona franca, conforme al Parágrafo III del Artículo 24 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

 

Las zonas francas que obtengan la resolución de prórroga de la concesión funcionarán y realizarán sus operaciones de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

 

II. Las zonas francas que tengan almacenadas mercancías prohibidas de importación sin que hayan sido reexpedidas a territorio extranjero, en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborarán un inventario de las mismas que será puesto a conocimiento de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural para su disposición final, de acuerdo al reglamento aprobado por ambas carteras de Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

III. En el caso de las mercancías sujetas a autorización previa o certificación, éstas deberán ser reexpedidas o importadas a territorio aduanero nacional en el plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar al abandono de las mismas y serán dispuestas de acuerdo al Artículo 48 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

 

IV. Las zonas francas cuya concesión sea revocada automáticamente o mediante resolución expresa, en el plazo de sesenta (60) días siguientes a la revocación, reexpedirán el total de las mercancías, incluso las prohibidas de ingreso a territorio nacional o territorio aduanero nacional, a otras zonas francas nacionales similares. Los saldos de las mercancías sujetas a autorizaciones previas o certificaciones, serán reexpedidas en calidad de abandonadas y serán dispuestas de acuerdo al Artículo 48 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo y las mercancías prohibidas de ingreso a territorio nacional o territorio aduanero nacional, tendrán el tratamiento previsto en el Parágrafo II precedente, en el plazo de noventa (90) días siguientes de su reexpedición.

 

V. Las situaciones de hecho no comprendidas en esta Disposición Transitoria, serán resueltas por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

 

  • Decreto Supremo N° 27944, de 20 de diciembre de 2004.

  • Parágrafo II del Artículo 23 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Zulma Yugar Párraga.

SUSCRIPCION OBLIGATORIA 

No hay comentarios:

Publicar un comentario