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martes, 30 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0566 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.750.00.- como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010

 DECRETO SUPREMO N° 0566

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha iniciado la implementación de un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica y cultural de los habitantes de esta tierra.

 

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, establece que las Prefecturas de Departamento financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación (cada Prefectura lo que corresponda).

 

Que el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el viático de vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, beneficio que debe ser reglamentado por el Ministerio de Salud y Deportes. Asimismo, los Artículos 29 y 35 del mismo Presupuesto, señalan que con el objeto de garantizar el suministro de necesidades y actividades institucionales, de aquellas competencias transferidas a Prefecturas y Gobiernos Municipales, mediante disposiciones legales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar los débitos automáticos correspondientes, a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0188, de 1 de julio de 2009, autoriza el pago único anual de Bs2.658.- (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2009, a todos los funcionarios del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud.

 

Que las acciones desarrolladas por los trabajadores del Ministerio de Salud y Deportes acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.750.00.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010, a todos los funcionarios públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con:

 

  1. Recursos Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, conforme a Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

  1. Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para el resto del personal.

 

ARTÍCULO 3.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en aplicación de los Artículos 29 y 35 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

 

ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Salud y Deportes y Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitaran las modificaciones presupuestarias conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

 

ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). En el marco de lo establecido en el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, el Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago del “Viático de Vacunación”.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRASPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

 

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