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viernes, 12 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0469 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de cemento asfáltico marca PETROPERU, por una cantidad de cinco mil toneladas métricas (5.000 TM).

 DECRETO SUPREMO N° 0469z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

 

Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

 

Que los Ministerios de Hidrocarburos y Energía; de Salud y Deportes; y de Gobierno realizaron las solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de cemento asfáltico marca PETROPERU, por una cantidad de cinco mil toneladas métricas (5.000 TM).

 

II. El cemento asfáltico recibido por YPFB, en calidad de donación, podrá ser transferido a Gobiernos Departamentales, Municipales y entidades públicas, quedando exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de una (1) camioneta doble cabina marca NISSAN, modelo 2009 y un (1) furgón marca NISSAN tipo Urvan, modelo 2009, ambos vehículos utilizan como combustible gasolina, provenientes de la Media Luna Roja de la República Islámica de Irán, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

 

ARTÍCULO 3.-

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) carros bomberos marca VOLVO FL6 14 y su equipamiento correspondiente, donados por “Gannon Emergency Solutions S.R.L.” al Ministerio de Gobierno, con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Policía de Chuquisaca, de la Policía Boliviana.

 

II. Los carros bomberos y su equipamiento correspondiente recibidos por el Ministerio de Gobierno en calidad de donación, serán transferidos a la Policía Boliviana para el Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Policía de Chuquisaca, quedando exentos estos últimos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno; de Hidrocarburos y Energía; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Zulma Yugar Párraga.

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