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miércoles, 17 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0486 - Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.249.448.-

 DECRETO SUPREMO N° 0486 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, que reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

Que mediante Decreto Ley N° 14100, de 5 de noviembre de 1976, se crea el Sistema Nacional de Información Estadística y se establece que el Instituto Nacional de Estadística – INE es el órgano ejecutivo y técnico de dicho Sistema.

Que la Resolución Multiministerial N° 004/2010, de 19 de enero de 2010, emitida por los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa, de Educación, de Salud y Deportes, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, autoriza al INE dar continuidad a la ejecución del Programa Estudio Integral de la Hoja de Coca, para este efecto la entidad requiere incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” por Bs1.249.448.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.249.448.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados a la ejecución de la “Encuesta sobre el Uso y Consumo de la Hoja de Coca en Hogares”, con fuente 41 Transferencias T.G.N., organismo financiador 111 Tesoro General de la Nación.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas, MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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