DECRETO SUPREMO Nº 4712
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el
gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
Cooperación Económica y Financiera
Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social,
en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y
Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el objetivo general del "Programa de Agua y Saneamiento para Ciudades Intermedias y Menores" es mejorar las condiciones de vida en términos ambientales y de salud de la población que habita en ciudades intermedias y menores en Bolivia por medio del incremento de la cobertura de agua potable y saneamiento.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 4710/BL-BO, con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 4710/BL-BO con
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el
"Programa de Agua y Saneamiento para Ciudades Intermedias y Menores"; y
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de
Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo Nº 4710/BL-BO por un monto de $us79.000.000.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el "Programa de Agua y Saneamiento para Ciudades Intermedias y Menores".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo Nº 4710/BL-BO con el BID, este deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us79.000.000.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo Nº 4710/BL-BO, con el BID, para el "Programa de Agua y Saneamiento para Ciudades Intermedias y Menores".
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, gestionará los recursos de aporte local ante las entidades beneficiarias del "Programa de Agua y Saneamiento para Ciudades Intermedias y Menores", cuando corresponda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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