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viernes, 20 de mayo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4722 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA

 DECRETO SUPREMO N° 4722

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las universidades públicas autónomas, gobiernos autónomos departamentales y municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.

Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710,
de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción
del agricultor en el mercado interno y externo.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4545, de 21 de julio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para la ejecución de los siguientes estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión: a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia; b) Implementación de la industria de camélidos de Oruro; c) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni; d) Implementación de la industria de productos del Chaco.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4646, de 29 de diciembre de 2021, establece que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que es necesario autorizar el incremento de la subpartida de consultorías para la conclusión de los estudios de preinversión comprendidos en el Decreto Supremo N° 4545.

Que asimismo, con la finalidad de ampliar o incrementar la capacidad de producción de las plantas procesadoras de EBA y EMAPA, es necesario diversificar la cartera de productos ofertados actualmente, dotar de los servicios complementarios, y ampliar y remodelar la infraestructura necesaria para la mejora de las plantas; por lo que se debe autorizar el financiamiento mediante aporte de capital del TGN de los siguientes proyectos: Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos de Achacachi; Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos Challapata; Implementación de la planta procesadora de derivados de Almendra EBA; Implementación de la Industria de productos del Chaco; Implementación de una planta procesadora de papa en Chuquisaca; e Implementación Planta de transformación de subproductos de Soya en el Municipio de San Julián Departamento de Santa Cruz.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
a) Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA; y
b) Al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar en la gestión 2022, la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTES DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EBA y de EMAPA, ambas bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs842.890.943.- (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:

a) A favor de EBA de Bs256.569.983.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los siguientes proyectos:
1. Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos de Achacachi por un monto de Bs45.422.072.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS);
2. Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos Challapata por un monto de Bs45.422.072.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS);
3. Implementación de la planta procesadora de derivados de almendra EBA por un monto de Bs24.665.809.- (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS);
4. Implementación de la industria de productos del Chaco por un monto de Bs141.060.030.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA MIL TREINTA 00/100 BOLIVIANOS).

b) A favor de EMAPA de Bs586.320.960.- (QUINIENTOS OCHETA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los siguientes proyectos:
1. Implementación de una planta procesadora de papa en Chuquisaca por un monto de Bs161.867.572.- (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS);
2. Implementación planta de transformación de subproductos de soya en el municipio de San Julián Departamento de Santa Cruz por un monto de Bs424.453.388.- (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza a realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

III. El desembolso de los montos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar en la gestión 2022, la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs10.930.715,01.- (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE 01/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado" del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", destinados a la ejecución y conclusión de los siguientes estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión:
a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia;
b) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni;
c) Implementación de la industria de productos del Chaco.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. 

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