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viernes, 20 de mayo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4720 - Autorizar a empresas e instituciones estatales, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas,

 DECRETO SUPREMO N° 4720

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información
y comunicación.

Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento
del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún.

Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus respectivas modificaciones, norman las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

Que por Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, se crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articular e integrar al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además de determinar el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.

Que el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

Que por Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, se crea la Agencia Boliviana Espacial, cuya sigla es "ABE", como institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Decreto Supremo N° 0599, de 18 de agosto de 2010, modifica la naturaleza jurídica de la ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La ABE tiene la calidad de Empresa Pública Nacional Estratégica.

Que por Decreto Supremo N° 1020, de 26 de octubre de 2011, se crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuya sigla es "EBC", como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que por Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, se crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo", la cual cuenta con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Que por Decreto Supremo N° 4630, de 30 de noviembre de 2021, se crea la entidad Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que por Decreto Supremo 4701, de 20 de abril de 2022, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria de tipología Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, bajo tuición de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras como responsable de la política del sector.

Que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización; ABE; NAABOL; EBC; UE-Pozos; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; INIAF; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, en el marco de sus atribuciones y funciones requieren la adquisición de equipamiento, insumos y servicios, que por sus características no pueden ser contratados en el mercado boliviano, por lo cual es necesario autorizar la contratación directa o por comparación de ofertas en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados, que reúnan condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para las entidades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de autorizar a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016; N° 3627, de 25 de julio de 2018, N° 3692, de 17 de octubre de 2018 y N° 3935, de 19 de junio de 2019, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV"; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN; YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas".

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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