Busca las Leyes y Decretos

lunes, 18 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0329 - Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación, DS Nº 329, 14 de octubre de 2009

 Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación, DS Nº 329, 14 de octubre de 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN


CONSIDERANDO:


    Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios.

    Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado, estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.

    Que el Capitulo IV del Titulo V de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las condiciones especificas de los contratos de operación, disponiendo en el inciso o) del Artículo 67 que los Contratos de Operación que YPFB suscriba con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, establezcan la obligación de Contratar de manera preferente mano de obra, bienes y servicios nacionales, así como para la capacitación del personal de YPFB.

    Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, dispone la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país, la recuperación de la propiedad de la producción de hidrocarburos, así como el control y la dirección de la cadena hidrocarburífera a cargo del Estado en todo el país.

    Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

    Que la cláusula 16.2 de los Contratos de Operación fija el marco para los procesos de Licitación Internacional para Subcontratos.

    Que es necesario complementar y aclarar el marco para los procesos de Licitación para Subcontratos antes citados y establecer plazos y contenido para el intercambio de información entre los Titulares y YPFB.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

Título I

Aspectos generales

Capítulo I

Del objeto, sujetos y definiciones


Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de licitación, contratación y adquisición de materiales, obras, bienes y/o servicios, por parte de los Titulares de los Contratos de Operación.


Artículo 2°.- (Sujetos) Son sujetos del presente Reglamento, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y los Titulares de los Contratos de Operación.


Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de uso y aplicación obligatoria en todas las licitaciones, contrataciones y adquisiciones de materiales, obras, bienes y/o servicios, efectuadas por el Titular en virtud a los Contratos de Operación.

En caso de que el Titular contrate o adquiera materiales, obras, bienes y/o servicios a través de su casa matriz, deberá seguir los procedimientos y cumplir estrictamente con lo estipulado en el Contrato de Operación y el presente Reglamento.


Artículo 4°.- (Definiciones) A efectos de la aplicación del presente Reglamento se consideran las definiciones contenidas en la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y los Contratos de Operación, que son utilizadas en singular o plural y las mismas se aplican también a las variaciones gramaticales de los términos utilizados en el presente Reglamento, cuando estas variaciones lleven mayúscula inicial.

Capítulo II

Del comité de evaluación y aprobación de licitaciones, contrataciones y adquisiciones


Artículo 5°.- (Constitución) Se constituye el Comité de Evaluación y Aprobación de Licitaciones, contrataciones y adquisiciones como instancia encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Titular, con relación a los procesos de licitación, contratación y adquisición de materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo a lo estipulado en los Contratos de Operación y lo establecido en el presente Reglamento.


Artículo 6°.- (Comité de evaluación y aprobación) El Comité de Evaluación y Aprobación de Licitaciones, contrataciones y adquisiciones - Comité, estará conformado por:

- El Vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB - VPACF quién presidirá el Comité o en su caso podrá delegar esta función al Gerente Nacional de Programas de Trabajo.

- El Director Nacional de Costos Recuperables o su representante.

- El Director Nacional de Programas de Trabajo o su representante.

Estarán inhabilitados para formar parte del Comité las personas que sean directa o indirectamente accionistas y/o representantes, o tengan cualquier otro nexo legal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno o algunos de los representantes, propietarios y/o accionistas de las compañías participantes en los procesos de licitación, contratación y adquisición.


Artículo 7°.- (Apoyo técnico especializado) El Comité contará con el apoyo técnico especializado que requiera para cada caso. Este apoyo técnico especializado tendrá la responsabilidad, entre otras, de registrar, procesar, analizar, evaluar y presentar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité.


Artículo 8°.- (Confidencialidad de la información) Los miembros del Comité y quienes presten el apoyo técnico especializado, deberán mantener en reserva la información recibida y derivada frente a terceras personas ajenas a YPFB y al Titular.


Artículo 9°.- (Funciones y responsabilidades del comité) El Comité deberá cumplir con lo estipulado en los Contratos de Operación y lo establecido en el presente Reglamento.

De manera enunciativa y no limitativa, el Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:


    Para procesos de Licitación:

        Aprobar la lista de compañías participantes de una licitación;

        Instruir la incorporación o retiro de uno o más proveedores, a la lista de compañías propuestas por el Titular;

        Autorizar al Titular las contrataciones directas;

        Designar, cuando así lo considere conveniente, a un representante para que participe, en calidad de observador, en el proceso de licitación;

        Detener, con causa justificada, el proceso licitatorio y/o instruir el inicio de un nuevo proceso licitatorio;

        Aprobar o rechazar, el proceso de licitación y la elección de la compañía seleccionada, en las licitaciones llevadas adelante de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento “C” de la Cláusula 16 de los Contratos de Operación;

        Conocer los contratos suscritos por el Titular y los Subcontratistas con todos sus anexos y antecedentes;

        Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de fraccionamientos de contrataciones, técnicamente justificadas;

        Emitir actas con las decisiones adoptadas, en el marco de sus funciones y responsabilidades;

        Verificar, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento; y

        Otras funciones que el sean asignadas.


Artículo 10°.- (Funciones del Presidente del Comité) El Presidente del Comité, tiene las siguientes funciones:


    Presidir las reuniones del Comité.

    Convocar a reunión a los miembros del Comité.

    Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Comité.

    Emitir toda comunicación oficial por parte del Comité, a los Titulares.

    Presentar informes a la Presidencia de YPFB.

    Requerir cualquier información adicional relacionada a los procesos de licitación al Titular o al Operador.

    Convocar al Titular o al Operador a reuniones informativas, si lo considera necesario.

    Otras funciones que el sean asignadas.


Artículo 11°.- (Reuniones) El Comité se reunirá las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidencia.

Cuando así lo considere, el Comité podrá requerir cualquier información adicional relacionada a los procesos de licitación, contratación y adquisición. La realización o no de las reuniones informativas no implicará la modificación o suspensión de los plazos procedimentales establecidos en el presente Reglamento.


Artículo 12°.- (Aprobación o rechazo del Comité) Las aprobaciones o rechazos adoptados por el Comité, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, no implican la aprobación, modificación y/o rechazo por parte de YPFB del Programa de Trabajo y Presupuesto y Costos Recuperables, mismos que deberán seguir los procedimientos estipulados en el Contrato de Operación y Reglamentos respectivos.


Artículo 13°.- (Coordinación con la unidad de seguimiento y control) El Comité coordinará directamente con el Responsable de la USC de cada Contrato de Operación, a fin de que se realice un adecuado seguimiento a las licitaciones programadas y efectuadas por el Operador.

Título II

Otros aspectos del proceso de licitación, contratación y adquisición


Artículo 14°.- (Registro de proveedores) El Titular deberá diseñar, implementar y mantener actualizado un Registro de Proveedores, habilitados para la provisión de materiales, obras, bienes y/o servicios, a través de la revisión y evaluación de la documentación legal, administrativa, financiera y/o aquella que corresponda.

El Titular deberá asegurarse que, únicamente los proveedores que estén habilitados en su Registro de Proveedores participen en sus procesos de licitaciones, contrataciones y adquisiciones de materiales, obras, bienes y/o servicios.

Este requisito no limita el derecho de YPFB de agregar o retirar nombres de proveedores en los Procedimientos “B” y “C” de acuerdo a la Cláusula 16 de los Contratos de Operación, al margen de que dichos proveedores se encuentren o no habilitados en el Registro de Proveedores del Titular.


Artículo 15°.- (Base de datos del registro de proveedores) El Registro de Proveedores del Titular deberá funcionar a través de un sistema de información que permita la permanente, efectiva y oportuna transferencia digital de datos a YPFB.

El Registro de Proveedores del Titular deberá estar continuamente actualizado y contar con procedimientos de precalificación, habilitación, inhabilitación y clasificación de proveedores, que deberán ser informados a YPFB.


Artículo 16°.- (Publicaciones de las licitaciones) Una vez que YPFB apruebe la lista de compañías participantes en el proceso de licitación, el Titular publicará la convocatoria y bases de la licitación en su portal electrónico.

El Titular publicará en su página web las licitaciones programadas al inicio de cada gestión.


Artículo 17°.- (Preferencia para bienes y/o servicios nacionales) El Operador deberá dar preferencia a la contratación de bienes producidos en territorio nacional y/o servicios prestados por empresas nacionales de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 15.1 inciso s) del Contrato de Operación y lo establecido en el presente Reglamento.


Artículo 18°.- (Fraccionamiento de contrataciones) El Titular queda prohibido de fraccionar de forma innecesaria las contrataciones, cuando dicho fraccionamiento tenga como fin adaptar los montos de las contrataciones a un Procedimiento que no el corresponda de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Operación y el presente Reglamento.

Con carácter excepcional y con diez (10) días de antelación a la solicitud del inicio de un proceso de licitación, el Titular podrá requerir a YPFB, de manera técnicamente justificada, la necesidad del fraccionamiento de una contratación. La aprobación por parte de YPFB del fraccionamiento de la contratación, no implica que dichos costos sean o no considerados como Costos Recuperables, cuya aprobación o rechazo deberá seguir el procedimiento estipulado en el Contrato de Operación y leyes aplicables.

El Comité, en caso de verificar que la licitación o contratación realizada por el Titular constituye fraccionamiento innecesario de una licitación o contratación mayor, emitirá informe al respecto al Presidente de YPFB y comunicará a la instancia de YPFB encargada de la aprobación de Costos Recuperables, para que dicha licitación o contrato, o el que el substituya, no sea de ninguna forma considerado Costo Recuperable.


Artículo 19°.- (Contratación de empresas afiliadas) Cuando el Titular inicie un proceso de licitación o realice una contratación, en la que esté involucrada directa o indirectamente una empresa afiliada, deberá comunicarlo expresamente a YPFB, justificando las razones para considerar la participación de dicha afiliada.

En este caso, el Comité deberá realizar el análisis correspondiente y deberá pronunciarse expresamente sobre la aceptación o rechazo de la participación de la afiliada en el proceso de licitación, contratación o adquisición.

Si se verificara que el Titular no informó oficialmente a YPFB la participación de una afiliada, el Comité comunicará a la instancia de YPFB encargada de la aprobación de Costos Recuperables, para que dicho contrato, o el que el substituya, no sea de ninguna forma considerado Costo Recuperable.


Artículo 20°.- (Licitaciones o contrataciones anticipadas) El Titular a su propia cuenta y riesgo podrá iniciar un proceso de licitación, contratación o adquisición de materiales, obras, bienes y/o servicios, sin que la actividad esté registrada en el PTP vigente, a condición de que dicha actividad esté comprendida en el Plan de Desarrollo aprobado por YPFB.

En este caso el Titular deberá seguir los procedimientos estipulados en el Contrato de Operación y este Reglamento.


Artículo 21°.- (Licitaciones o contrataciones para varios contratos de operación) Si un Operador de dos (2) o más Contratos de Operación, considera técnica y económicamente favorable efectuar un solo proceso de licitación o contratación de materiales, obras, bienes y/o servicios para dos (2) o más Contratos de Operación, adjuntando la documentación necesaria, deberá solicitar previamente la autorización expresa de YPFB, una vez autorizado deberá seguir lo establecido en el presente Reglamento.


Artículo 22°.- (Archivo de la documentación de los procesos de licitación o contratación) Cada Titular deberá registrar y salvaguardar toda la documentación relacionada con los procesos de licitación, contratación y adquisición desde su inicio hasta su culminación en un archivo físico debidamente codificado, incluyendo los pagos y/o cobros efectuados y productos emergentes de los contratos cuando corresponda.

El Titular deberá designar a un Responsable de la Información de los Procesos de Contratación, debiendo remitir a YPFB copia de dicha designación.

Título III

Procedimientos de licitación y contratación

Capítulo I

Procedimiento “A”


Artículo 23°.- (Adquisiciones bajo el procedimiento “A”) Para contratos inferiores a US$ 350.000 (TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el Titular podrá suscribir contratos con el proveedor que considere mejor calificado, sin obligación de realizar una licitación. En estos casos podrán ser contratados solamente los proveedores que estén habilitados en el Registro de Proveedores.

A este efecto, el proveedor mejor calificado será seleccionado mediante el sistema de evaluación utilizado por el Titular.


Artículo 24°.- (Prohibiciones) Cuando un Titular inicie un proceso de contratación bajo el Procedimiento “A” y en el momento de recepción de las propuestas se evidencie que el monto ofertado por los proveedores supera el límite establecido para dicho procedimiento, el Titular deberá dejar sin efecto la contratación e iniciar un proceso de licitación de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Operación y a lo establecido en el presente Reglamento.

Capítulo II

Procedimiento “B”


Artículo 25°.- (Licitaciones y contrataciones bajo procedimiento “B”) Para la evaluación y aprobación de licitaciones y contrataciones bajo el procedimiento “B”, el monto de contratación es de US$ 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) hasta US$ 4.000.000,00.- (CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), YPFB y el Titular seguirán el siguiente procedimiento:


    Informar a YPFB el inicio del proceso licitatorio adjuntando la siguiente información:

        Lista de nombres de las compañías propuestas para la licitación;

        Detalle de materiales, obras, bienes y/o servicios, objeto de la licitación;

        Detalle del Área de Contrato, Campo o Campos en los que se utilizará los materiales, obras, bienes y/o servicios;

        Identificación del tipo de actividad para la cual se realizará la contratación y adquisición de los materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo al clasificador de actividades definido por YPFB;

        Convocatoria, bases de la licitación y modelo de contrato a suscribir.

    Recibida la información, dentro del plazo de catorce (14) días computables a partir del día siguiente de la notificación mencionada, a través del Comité, YPFB notificará al Titular su decisión de agregar o retirar alguna compañía de la lista presentada por éste.

    El Comité analizará la información presentada por el Titular y verificará si YPFB y/o sus afiliadas están en condiciones de proveer los materiales, obras, bienes y/o servicios requeridos. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento.

    De no pronunciarse YPFB en el plazo citado en el parágrafo precedente, la lista se entenderá por aprobada y el Titular continuará adelante con el proceso de licitación, lo que no implica que los costos emergentes del contrato suscrito en virtud de dicho proceso sean o no considerados como Costos Recuperables, cuya aprobación o rechazo deberá seguir el procedimiento estipulado en el Contrato de Operación y leyes aplicables.

    Una vez adjudicada la licitación y suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Titular remitirá la información establecida en el Artículo 32 del presente Reglamento.


Artículo 26°.- (Cambio de procedimiento) Cuando un Operador inicie un proceso de licitación bajo el Procedimiento “B” y en el momento de recepción de las propuestas se evidencie que el monto ofertado por los proveedores supera el límite establecido para dicho procedimiento, el Operador deberá comunicar inmediatamente esta situación a YPFB, para que con su aprobación se continúe el proceso de acuerdo a lo establecido para el Procedimiento “C” de licitación.

Capítulo III

Procedimiento “C”


Artículo 27°.- (Evaluación y aprobación de licitaciones y contrataciones bajo procedimiento “C”) Para la evaluación y aprobación de licitaciones y contrataciones bajo el Procedimiento “C”, el monto de contratación es superior a US$ 4.000.000,00.- (CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), YPFB y el Titular seguirán el siguiente procedimiento:


    Informar a YPFB el inicio del proceso licitatorio adjuntando la siguiente información:

        Lista de nombres de las compañías propuestas para la licitación;

        Detalle de materiales, obras, bienes y/o servicios, objeto de la licitación;

        Detalle del Área de Contrato, Campo o Campos Petroleros en los que se utilizará los materiales, obras, bienes y/o servicios;

        Identificación del tipo de actividad para la cual se realizará la contratación y adquisición de los materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo al clasificador de actividades definido por YPFB;

        Convocatoria, bases de la licitación y modelo de contrato a suscribir.

        II: Recibida la información, dentro del plazo de catorce (14) días computables a partir del día siguiente de la notificación mencionada, a través del Comité, YPFB notificará al Titular su decisión de agregar o retirar alguna compañía de la lista presentada por éste. De no pronunciarse en dicho plazo, la lista se entenderá por aprobada y el Titular podrá iniciar el proceso de licitación solicitado.

        El Comité analizará la información presentada por el Operador y verificará si YPFB y/o sus afiliadas están en condiciones de proveer los materiales, obras, bienes y/o servicios requeridos. Esta situación será comunicada por el Comité al Titular, en este caso se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento.

        III: El Titular notificará y someterá ante el Comité la aprobación o rechazo del resultado del proceso de licitación y por ende la compañía seleccionada, además de la explicación fundamentada de las razones por las que se seleccionó a dicha compañía.

        Dentro del plazo de diez (10) días hábiles computables a partir del día hábil siguiente de la notificación citada en el párrafo precedente, el Comité notificará al Titular su decisión de aprobar o rechazar el resultado del proceso licitatorio. De no pronunciarse en dicho plazo, el mismo se entenderá por aprobado, lo que no implica que los costos emergentes del contrato a ser suscrito en virtud de dicho proceso sean o no considerados como Costos Recuperables, cuya aprobación o rechazo deberá seguir el procedimiento estipulado en el Contrato de Operación y leyes aplicables.

        Asimismo, de rechazarse el resultado del proceso de licitación y por ende la compañía seleccionada, el Comité mediante comunicación expresa justificará su determinación y señalará las acciones a seguir que serán de cumplimiento obligatorio por parte del Titular.

    Una vez adjudicada la licitación y suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Titular remitirá la información establecida en el Artículo 32 del presente Reglamento.

    El Comité en cualquier momento podrá detener con causa justificada el proceso licitatorio, mediante comunicación expresa y señalará las acciones a seguir que serán de cumplimiento obligatorio por parte del Titular.


Capítulo IV

Contratación directa y de emergencia bajo procedimientos “B” Y “C”


Artículo 28°.- (Contratación directa) El Titular podrá realizar contrataciones de forma directa por sobre los US$ 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), previa aprobación de YPFB, en los siguientes casos:


    Cuando exista un solo proveedor nacional;

    Cuando exista un solo proveedor internacional;

    Para preservar la calidad y la garantía del equipo y/o maquinaria, mediante la contratación de accesorios, repuestos, servicios de mantenimiento, instalación y operación del proveedor de los mismos o empresa autorizada para prestar dichos servicios, previa justificación técnica;

    Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 30 del presente Reglamento.


Artículo 29°.- (Contratación directa a YPFB) Cuando YPFB oferte materiales, obras, bienes y/o servicios para el desarrollo de las Operaciones Petroleras, serán prioritariamente considerados y contratados por los Titulares de los Contratos de Operación, siempre y cuando dichos materiales, obras, bienes y/o servicios, se ofrezcan en condiciones de calidad, precio y disponibilidad, en el momento, lugar y en las cantidades requeridas. YPFB podrá prestar y proveer los materiales, obras, bienes y/o servicios ofertados, por si misma o a través de sus afiliadas.


Artículo 30°.- (Procedimiento para la contratación directa y contratación directa a YPFB) Para realizar contrataciones y adquisiciones directas, se seguirá el siguiente procedimiento:


    El Titular notificará a YPFB, que procederá a una contratación y adquisición directa.

    Esta notificación incluirá:

        Detalle de materiales, obras, bienes y/o servicios, objeto de contratación o adquisición;

        Detalle del Área de Contrato, Campo o Campos Petroleros en los que se utilizará el material, obras, bienes y/o servicios;

        Identificación del tipo de actividad para la cual se realizará la contratación y adquisición de los materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo al clasificador de actividades definido por YPFB;

        El nombre de la compañía a la que se pretende contratar o de la que se requiere adquirir los materiales, obras, bienes y/o servicios;

        Los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas;

        Los documentos que sustentan y verifican el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

    Dentro del plazo de catorce (14) días computables a partir del día siguiente de la notificación establecida en el Parágrafo precedente, YPFB a través del Comité notificará al Operador su decisión de aceptar o rechazar la contratación o adquisición directa. De no pronunciarse en dicho plazo, la contratación o adquisición se tendrá por aprobada.

    En caso de rechazo, la contratación o adquisición deberá realizarse siguiendo el procedimiento de licitación correspondiente.


Artículo 31°.- (Contratación por emergencia) En el marco de las Obligaciones del Titular, estipuladas en los Contratos de Operación, el Titular podrá contratar materiales, obras, bienes y/o servicios cuando existan situaciones de emergencia, o contingencia extraordinaria, sin previa autorización de YPFB, lo que no implica que los costos emergentes del contrato a ser suscrito en virtud de dicha contratación sean o no considerados como Costos Recuperables, cuya aprobación o rechazo deberá seguir el procedimiento estipulado en el Contrato de Operación y leyes aplicables.

La vigencia de toda Contratación por Emergencia no podrá sobrepasar los tres (3) meses calendario, salvo autorización expresa de YPFB.

Capítulo V

Remisión de información


Artículo 32°.- (Remisión de información) El Titular está en la obligación de remitir al Comité toda la información requerida por éste, dentro de los procesos de licitación y contrataciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para la provisión y/o prestación de materiales, obras, bienes y/o servicios, bajo los procedimientos “B” y “C”, el Titular deberá remitir al Comité, la siguiente documentación:


    Copia del contrato suscrito y todos sus anexos;

    Términos de Referencia/Especificaciones Técnicas;

    Propuesta Técnica y Económica adjudicada;

    Cronograma de Ejecución ajustado a la fecha en la que el Operador autorice el inicio de los Servicios, si corresponde;

    Plazos de entrega de los materiales, obras, bienes y/o servicios adquiridos a través de la licitación, si corresponde.

    Disposiciones transitorias


Artículo transitorio 1°.- - Los procesos de contratación iniciados en el marco de la vigencia del Decreto Supremo Nº 148, de 29 de mayo de 2009, deberán ser tramitados y concluidos conforme al procedimiento establecido en dicha norma.


Artículo transitorio 2°.- - El presente Decreto Supremo entrará en vigencia después de los treinta (30) días calendario de su publicación.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Artículo abrogatorio Único.- - A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda abrogado el Decreto Supremo Nº 0148, de 29 de mayo de 2009.

Se abrogan y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario