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jueves, 21 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N°0338 - Incrementar el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.

 DECRETO SUPREMO N°0338 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como la obligación del Estado de promover y apoyar la exportación de bienes con valor agregado.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el gobierno diseñará y ejecutará políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado y señala que uno de los objetivos es fomentar a las exportaciones con valor agregado.

 

Que el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo, a utilizar los recursos del crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, para atender entre otros, el fomento a la producción y a nuevos emprendimientos productivos.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008, se constituye un fideicomiso de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector financiero nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008, los cuales actualmente no han sido utilizados en su integridad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0061, de 1 de abril de 2009, modifica el Decreto Supremo Nº 29797 estableciendo que los recursos del fideicomiso se amplían hacia las necesidades de fomento a la producción y nuevos emprendimientos productivos conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

 

Que el Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, para otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la suma de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Que a partir de la aprobación del Decreto Supremo Nº 0196, se han realizado Ruedas de Negocios con resultados favorables, por lo que es necesario ampliar el monto del fideicomiso establecido a favor de los exportadores bolivianos que exporten manufacturas con valor agregado.

 

Que en las Ruedas de Negocio Bolivia - Venezuela 2009, se negociaron exportaciones por montos mayores al fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0196, en los rubros textil, madera, alimentos, cueros entre otros, situación que amerita atender las necesidades de liquidez para fomentar la producción de estos sectores así como de nuevos emprendimientos productivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO). Se incrementa el monto establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, en un monto adicional de hasta Bs348.500.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE LOS RECURSOS). Los recursos financieros para el incremento señalado en el Artículo precedente, provendrán del saldo de los recursos comprometidos y no ejecutados, establecidos en el Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29797, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para el incremento del Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a transferir de manera temporal y no definitiva al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, hasta el monto del incremento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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