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domingo, 24 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0350 - Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del Programa de Saneamiento Básico Urbano

 DECRETO SUPREMO Nº 0350

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de estos servicios a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

 

Que en fecha 7 de diciembre de 1996, la República de Bolivia, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un Contrato de Préstamo BID 987/SF-BO, por un monto de $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a financiar la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Urbano – PROSUB aprobado mediante Ley N° 1766, de 10 de marzo de 1997, que establece como posibles Sujetos de Crédito a Cooperativas y Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, además de Gobiernos Municipales y Prefecturas.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR contribuirá al desarrollo local y regional del país, mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales, fomentando el desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26944, de 28 de febrero de 2003, autoriza al FNDR reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito hasta el 30 de abril de 2003, indefectiblemente.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27952, de 22 de diciembre de 2004, autoriza al FNDR reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de sus Sujetos de Crédito para préstamos de proyectos concluidos, y autoriza la condonación del interés penal de sus Sujetos de Crédito.

 

Que las condiciones y características para acceder a la reprogramación establecida en el Decreto Supremo N° 27952 no se adecuan a las capacidades operativas y financieras de algunos Sujetos de Crédito del PROSUB, financiado con recursos del Contrato de Préstamo N° 987/SF-BO, que a la fecha presentan problemas de liquidez financiera.

 

Que el Gobierno debe apoyar y garantizar el acceso de la colectividad a los servicios básicos de agua potable y saneamiento básico, a través de las instituciones que se constituyen en Sujetos de Crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del Programa de Saneamiento Básico Urbano – PROSUB así como establecer sus condiciones y procedimiento.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al FNDR a:

 

a) Reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del PROSUB.

b) Condonar el interés penal generado de las mismas obligaciones.

 

ARTÍCULO 3.- (ELEGIBILIDAD). Serán beneficiarios del alcance del presente Decreto Supremo, los Sujetos de Crédito que hubiesen contraído obligaciones con el FNDR con recursos del PROSUB, antes de la promulgación del presente Decreto Supremo, cuyos proyectos se encuentren en ejecución, concluidos en su ejecución física, en proceso de resolución, en proceso de cierre, en mora, en mora en ejecución, y para operaciones de crédito que no hubieran sido ya reprogramadas mediante el “Plan de Readecuación Financiera – PRF”, así como por los Decretos Supremos N° 26944, de 28 de febrero de 2003 y/o N° 27952, de 22 de diciembre de 2004.

 

ARTÍCULO 4.- (REPROGRAMACIÓN).

I. El FNDR, previo análisis de solvencia, nivel de endeudamiento, calificación y evaluación de riesgo, de acuerdo a normas y metodología elaborada, podrá aceptar las solicitudes de reprogramación de deudas pendientes, así como establecer los periodos de gracia.

 

II. Previo análisis del FNDR, los intereses corrientes y comisiones adeudadas a la fecha de reprogramación deberán ser registrados contablemente como otras cuentas por cobrar y deberán ser cancelados por el Sujeto de Crédito en un plazo establecido de acuerdo al análisis financiero, situación que permitirá vigentar la operación de crédito a ser reprogramado.

 

ARTÍCULO 5.- (CONDONACIÓN DEL INTERÉS PENAL). Los Sujetos de Crédito, para beneficiarse de la condonación del interés penal deberán previamente efectuar conciliaciones de sus deudas con el FNDR, desde el origen de las operaciones de crédito y, en función a un Reglamento Específico a ser elaborado y aprobado por el FNDR.

 

ARTÍCULO 6.- (TASA DE INTERÉS).

I. El FNDR establecerá una tasa de interés, de acuerdo al Reglamento Específico señalado en el Artículo anterior, para los contratos de reprogramación. Esta tasa deberá ser revisada periódicamente y estará compuesta por la adición de:

 

a) La tasa pasiva promedio ponderada del FNDR.

b) Los costos de administración del FNDR.

c) Las previsiones establecidas por el FNDR.

 

II. La definición de tasa pasiva promedio ponderada, los costos de administración preferenciales, las previsiones, la metodología de cálculo, la periodicidad, y la publicación de la misma, deberá incluirse en el Reglamento Específico antes mencionado.

 

ARTÍCULO 7.- (PLAZO). El plazo para las reprogramaciones solicitadas, será hasta el año 2036, plazo establecido para el repago de deuda del PROSUB, en función al análisis financiero efectuado por el FNDR.

 

ARTÍCULO 8.- (GRACIA). La reprogramación de las operaciones de crédito podrá incluir un periodo de gracia en función al análisis financiero efectuado por el FNDR.

 

ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES). Todas las entidades públicas y privadas que se acojan a una reprogramación, deberán sujetarse al Régimen de Garantías vigente del FNDR.

 

ARTÍCULO 10.- (SERVICIO DE DEUDA). En el marco de las obligaciones establecidas para el PROSUB, Contrato de Préstamo BID 987/SF-BO, el FNDR continuará cumpliendo regularmente con el Servicio de la Deuda en los plazos y condiciones financieras establecidas.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Publicas; y Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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