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lunes, 11 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0312 - Se dispone la aplicación del horario continuo de lunes a viernes de Hrs. 8:30 a 16:30, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, en todas las entidades de la Administración Pública del Órgano Ejecutivo y Prefectura del Departamento de La Paz

DECRETO SUPREMO N° 0312 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, la Administración Pública se rige entre otros, por los principios de compromiso e interés social, eficiencia y calidez.

 

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29000, de 2 de enero de 2007, se ha establecido el horario discontinuo en la administración pública de horas 08:30 a 12:30 por las mañanas y de 14:30 a 18:30 por las tardes de lunes a viernes, correspondiente al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo y las entidades bajo su jurisdicción, estableciendo que el Ministerio de Trabajo actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es el órgano rector para reglamentar este aspecto.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura del Órgano Ejecutivo, norma complementada a través del Decreto Supremo Nº 0304, de 16 de septiembre de 2009, que define la naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.

 

Que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz se encuentra desarrollando obras de infraestructura dentro del casco urbano central, lo que determinó el cierre de vías y cambio de rutas de circulación del tráfico vehicular.

 

Que las obras civiles que se realizan en la zona central de la ciudad de La Paz congestionan el tráfico vehicular dificultando el normal desarrollo de las funciones de las entidades de la administración pública ubicadas en la Sede de Gobierno, por lo que es necesario disponer el horario continuo sin perjudicar las ocho (8) horas efectivas de funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se dispone la aplicación del horario continuo de lunes a viernes de Hrs. 8:30 a 16:30, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, en todas las entidades de la Administración Pública del Órgano Ejecutivo y Prefectura del Departamento de La Paz, cuya sede de funciones se encuentra ubicada en la ciudad de La Paz.

 

II. Aquellas entidades que requieran un horario de trabajo distinto al previsto en el Parágrafo precedente, deberán solicitar una excepción expresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 29197, de 18 de julio de 2007.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentará los aspectos relativos a horarios, ambientes, pago de refrigerio, sistemas de control, tiempo de tolerancia y otros derechos.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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