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jueves, 2 de febrero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4872 - Se aprueba la Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción "Hacia una nueva gestión pública digitalizada y transparente"

 DECRETO SUPREMO N° 4872

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Que los Parágrafos I y II del Artículo 6 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas; y señala que estará presidido por el Titular del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que los numerales 2 y 3 del Artículo 7 de la Ley N° 004, establecen entre las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, aprobar el Plan Nacional de
Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de estas funciones; y evaluar su ejecución.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0214, de 22 de julio de 2009, aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción - PNT; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, actual Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, es responsable de la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la
PNT, en todas las entidades e instituciones que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que en la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, de 9 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica expuso los logros obtenidos con la Política Nacional, así como la propuesta de la nueva Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción "Hacia una
Gestión Pública Digitalizada y Transparente".

Que por Resolución N° 002/2022, de 9 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en uso de sus atribuciones, resuelve aprobar la propuesta de la Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción "Hacia una Gestión Pública Digitalizada y Transparente"; y asimismo dispone que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional queda facultado a presentar a las instancias competentes el proyecto de norma, así como gestionar su tramitación, y presentar anualmente a consideración del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas los planes de trabajo para su ejecución.

Que es necesario fortalecer la lucha efectiva y decidida contra la corrupción en todos los niveles del Estado y promover la consolidación de una gestión pública transparente, digitalizada y articulada a los sectores de la sociedad, para lo cual se requiere la aprobación de una nueva Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Con la finalidad de fortalecer la lucha efectiva y decidida contra la corrupción en todos los niveles del Estado y la promoción y consolidación de una gestión pública transparente, se aprueba la Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción
"Hacia una nueva gestión pública digitalizada y transparente", que en Anexo forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 0214, de 22 de julio de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implica la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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