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martes, 18 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2534 - Se aprueban los lineamientos de los precios y cargos, para la valoración de las operaciones de intercambio internacional de electricidad de oportunidad, a realizarse por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE hacia la República Argentina.

 DECRETO SUPREMO N° 2534

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, y que la cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.

 

Que el Artículo 9 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala que las exportaciones e importaciones de electricidad y las interconexiones internacionales se efectuarán de acuerdo a las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo y las disposiciones de la referida ley.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, determina que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

 

Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, establece como un tipo de excedente de energía destinada al intercambio internacional de electricidad, la que proviene del Sistema Interconectado Nacional o de un Sistema destinado a dicho intercambio.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2399, señala que los lineamientos de los precios y cargos para la valoración de las operaciones de intercambio internacional de electricidad, serán propuestos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía para su aprobación mediante Decreto Supremo.

 

Que los Ministros de Hidrocarburos y Energía del Estado Plurinacional de Bolivia y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, acordaron en el memorándum de entendimiento de 6 de junio de 2015, el intercambio internacional de electricidad entre el Estado boliviano y la República Argentina.

 

Que es necesario establecer los lineamientos de los precios y cargos para la valoración de los excedentes del Sistema Interconectado Nacional – SIN, en las operaciones de intercambio internacional de electricidad de oportunidad a realizarse por ENDE hacia la República Argentina, conforme lo determina el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2399.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueban los lineamientos de los precios y cargos, para la valoración de las operaciones de intercambio internacional de electricidad de oportunidad, a realizarse por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE hacia la República Argentina.

 

II. Los precios y cargos para la valoración de los excedentes del Sistema Interconectado Nacional – SIN, en las operaciones de intercambio internacional de electricidad de oportunidad a realizarse por ENDE hacia la República Argentina, deberán tener en cuenta la obtención de utilidades en un periodo anual, considerando los siguientes lineamientos:

  1. Los costos de compra de los excedentes de electricidad;

  2. Costos asociados de la infraestructura de transmisión dedicada a la exportación;

  3. Impuestos aplicables en el Estado Plurinacional de Bolivia;

  4. Condiciones y oportunidad en el mercado de exportación.

 

III. En cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, ENDE establecerá los precios a ser ofertados periódicamente en función del contrato o acuerdo a ser suscrito, considerando los lineamientos establecidos en el Parágrafo precedente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

 

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