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sábado, 29 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2645 - Modificar la estructura jerárquica, así como las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 DECRETO SUPREMO N° 2645

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Asimismo, el Parágrafo II del referido Artículo, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, señala que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, dispone que todas las formas de organización económica establecidas en la Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.

 

Que los numerales 1 y 5 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determinan que la economía plural comprende entre otros aspectos, que el Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación; y el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.

 

Que la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, establece el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien.

 

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 516, dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del nivel central del Estado para la promoción de la inversión.

 

Que la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 516, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, incorporará en su estructura un área organizacional destinada al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley.

 

Que los incisos a) y b) del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establece entre las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, el de diseñar y formular las políticas de desarrollo de la economía comunitaria; y diseñar y formular políticas de descolonización y fortalecimiento del Vivir Bien.

 

Que para dar cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta de la Ley N° 516, es necesaria la creación de una Dirección General de Promoción de Inversiones y Economía Plural al interior del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado del Ministerio de Planificación del Desarrollo; a fin de contribuir a la promoción de las inversiones en el país, dotar de un marco institucional para la inversión; así como, para articular las políticas para el desarrollo de las formas de organización económica de la Economía Plural en coordinación con los sectores involucrados; en remplazo de la Dirección General de Desarrollo Comunitario y Economía Plural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura jerárquica, así como las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, reemplazando la Dirección General de Desarrollo Comunitario y Economía Plural por la Dirección General de Promoción de Inversiones y Economía Plural, dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado.

 

II. Se incorpora el inciso q) en el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, complementado por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:

 

“q) Articular y consolidar la gestión de promoción de inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, en coordinación con las instancias competentes, en el marco de la normativa vigente.”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, ejercerá las atribuciones establecidas en los Parágrafos I y II del Artículo 25 de la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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