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martes, 25 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2620 - Se abroga el Decreto Supremo Nº 2491, de 19 de agosto de 2015.

 DECRETO SUPREMO N° 2620

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), crea un impuesto sobre el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.

 

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 843, establece que para la determinación de la base de cálculo, los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales en cada período fiscal.

 

Que el Artículo 31 de la Ley N° 843, dispone que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre la compra de bienes y servicios, contratos de obra, o toda prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación.

 

Que el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531, de 27 de febrero de 1987, establece que los contribuyentes en relación de dependencia podrán imputar como pago a cuenta de dicho impuesto el monto equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre dos (2) salarios mínimos nacionales, en compensación al IVA que se presume corresponden a compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de regímenes tributarios especiales.

 

Que el Decreto Supremo N° 2491, de 19 de agosto de 2015, modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el fin de ajustar la proporción del pago a cuenta imputable que corresponda al Crédito Fiscal IVA contenido en las compras de bienes y servicios, contratos de obra y toda otra prestación de cualquier naturaleza, a fin de mejorar los controles en la facturación por la comercialización de bienes y servicios.

 

Que es necesaria la revisión del Decreto Supremo N° 2491, de 19 de agosto de 2015, debido al impacto social que representa dentro de la política tributaria vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2491, de 19 de agosto de 2015.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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