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jueves, 13 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2491 - Se modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987

 DECRETO SUPREMO N° 2491

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), crea un impuesto sobre el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.

 

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 843, establece que para la determinación de la base de cálculo, los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales en cada período fiscal.

 

Que el Artículo 31 de la Ley N° 843, dispone que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre la compra de bienes y servicios, contratos de obra, o toda prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación.

 

Que el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531, de 27 de febrero de 1987, establece que los contribuyentes en relación de dependencia podrán imputar como pago a cuenta de dicho impuesto el monto equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre dos (2) salarios mínimos nacionales, en compensación al IVA que se presume corresponden a compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de regímenes tributarios especiales.

 

Que en el marco de la política salarial aplicada por el gobierno nacional, el salario mínimo nacional se ha ido incrementando anualmente, siendo necesario ajustar la proporción del pago a cuenta imputable que corresponda al Crédito Fiscal IVA contenido en las compras de bienes y servicios, contratos de obra y toda otra prestación de cualquier naturaleza, a fin de mejorar los controles en la facturación por la comercialización de bienes y servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:

 

“2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mínimo Nacional, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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