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viernes, 21 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4662 - Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126", con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main

 DECRETO SUPREMO N° 4662

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.

Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece como competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos en materia de Agua Potable y Alcantarillado, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.

Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional
Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.

Que el objetivo general del "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126", es asegurar la dotación de agua potable para la ciudad de Sucre, garantizando la cantidad, calidad y continuidad del servicio, incrementando el caudal disponible, bajo un enfoque de resiliencia al cambio climático. En este marco se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126".

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126", con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main;
b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126", por un monto total de hasta EUR11.500.000.- (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS), de los cuales EUR9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 EUROS) corresponden a recursos de crédito y EUR2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS) al aporte financiero no reembolsable.

II. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126", deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO).

Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS, como Entidad Ejecutora, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 4.- (REPAGO DEL CRÉDITO).

El repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero, estará a cargo del:
a) Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en un cincuenta por ciento (50%), en el marco de sus competencias;
b) Tesoro General de la Nación - TGN en un cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 5.- (RECURSOS DE CONTRAPARTE LOCAL).

Los recursos de contraparte local del "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No 2016 65 363 y 2016 69 126" estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en la cuota parte que les corresponda, en el marco de sus competencias.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días de mes de enero del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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