DECRETO SUPREMO N° 2651
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que los numerales 9, 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establecen como competencias concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; proyectos de riego; y protección de cuencas.
Que el Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno Autónomo Municipal, elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Nº 031, dispone como competencia concurrente del Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas la elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos de riego.
Que el subíndice v) del numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que la estrategia de gestión ambiental de los recursos hídricos priorizará: el agua para la gente, el agua para la alimentación y producción agropecuaria (riego), el agua para la naturaleza y el agua para la producción y otros usos. Este modelo se basa en cuatro pilares fundamentales: a) equidad social y cultural, b) eficiencia en el uso de recursos y capacidades; c) mantenimiento de la biodiversidad y sostenibilidad ambiental; y d) afirmación cultural y descolonización en la gestión del agua.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento y ejecución del Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO y de Ejecución del Programa con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO por un monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la financiación y ejecución del Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO con la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA en su condición de Entidad Ejecutora y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento, asumirán la contraparte local, conforme a la estructura de financiamiento del Programa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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