DECRETO SUPREMO N° 2599
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 167 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones – AP, se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera – ASFI. La APS está bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa aprobada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la cual administra el programa EMPODERAR que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que la Ministra(o) de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.
Que el inciso c) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural tiene como atribución formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre éstas.
Que el inciso a) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, señala que la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras tiene como atribución formular una política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario rural y forestal, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, destinada al Fondo PROLECHE para uso operativo en actividades de fortalecimiento al Complejo Productivo Lácteo.
II. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la compra de tres (3) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar y una (1) motocicleta tipo estándar, destinadas a la Armada Boliviana, para uso operativo y ejecución de operaciones especiales, coadyuvando a la seguridad y defensa del Estado, fortaleciendo al equipamiento del Batallón de Comandos Anfibios y al Centro de Instrucción de Buceo en Altura.
III. Se autoriza al Instituto del Seguro Agrario, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en actividades de registro de productores agrícolas, evaluación de daños a cultivos, y otras de carácter institucional que coadyuven al fortalecimiento de la entidad.
IV. Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, la compra de una (1) vagoneta 4x4, tipo estándar, para uso ejecutivo de la Entidad.
V. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de tres (3) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para el Programa EMPODERAR, destinadas al Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR, para uso operativo en actividades de ejecución y seguimiento de los subproyectos de las comunidades beneficiarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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