DECRETO SUPREMO N° 2547
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el numeral 2.4. del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina que se debe contribuir a erradicar las causas estructurales de la pobreza, extrema pobreza, reducir las brechas de inequidad entre la población, eliminar toda forma de exclusión, y disminuir factores de riesgo, precariedad y vulnerabilidad de las personas, familias, comunidades y grupos sociales, focalizando la inversión productiva y social en: i) comunidades y municipios más pobres ubicados en el área rural; ii) población con mayores niveles de vulnerabilidad y iii) zonas periurbanas de las ciudades más pobladas.
Que el objetivo del Proyecto es mejorar el acceso a infraestructura y servicios básicos sostenibles para las comunidades rurales más desfavorecidas seleccionadas en algunos de los municipios más pobres del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, la suscripción del Acuerdo de Financiamiento por un monto de hasta DEG43.200.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Acuerdo de Financiamiento con la AIF del Banco Mundial a objeto de materializar el Financiamiento Adicional para el Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en Washington Estados Unidos de Norteamérica a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Financiamiento por un monto de hasta DEG43.200.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados para el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales”.
II. Suscrito el Acuerdo de Financiamiento deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Acuerdo de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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