DECRETO SUPREMO N° 2668
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos, la electricidad. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que es responsabilidad del Estado la provisión de los servicios básicos, a través de entidades públicas.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo III del Artículo 372 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Asimismo, el Parágrafo II del mencionado Artículo, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, determina que la Transmisión en el Sistema Interconectado Nacional operará bajo la modalidad de acceso abierto. Esta modalidad permite a toda persona individual o colecta que realice actividades de la Industria Eléctrica o Consumidor No Regulado, utilizar las instalaciones de las empresas de Transmisión para el transporte de electricidad de un punto a otro, sujeto al pago correspondiente. Este pago será aprobado por la Superintendencia de Electricidad de acuerdo a reglamento.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29496, de 1 de abril de 2008, declara de prioridad nacional la industrialización del Salar de Uyuni para el desarrollo productivo, económico y social del Departamento de Potosí. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, instruye a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, crear dentro de su estructura institucional una instancia responsable de la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.
Que el Artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, señala que el costo anual de la Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión se determina como la sumatoria del costo anual de inversión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración de un Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado, con el valor y dimensiones aprobados por la Superintendencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
Que al ser una prioridad nacional la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni a cargo de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, dependiente de la COMIBOL, es necesaria la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión, la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio en 230 kV, Línea de Transmisión Litio - Salar en 115 kV, Subestación Litio en 230/115 kV y Subestación Salar en 115/24,9 kV, para garantizar el suministro de energía eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio - Salar, Subestación Litio y Subestación Salar.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN AL STI). Se dispone la incorporación al STI, la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio en 230 kV, Línea de Transmisión Litio - Salar en 115 kV, Subestación Litio en 230/115 kV y Subestación Salar en 115/24,9 kV, cuya remuneración estará en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, construir la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio en 230 kV, Línea de Transmisión Litio - Salar en 115 kV, Subestación Litio 230/115 kV y Subestación Salar 115/24,9 kV, garantizando el suministro de energía eléctrica para la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.
II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, otorgar la ampliación de licencia para la construcción y operación de la instalación de transmisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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