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martes, 18 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2528 - Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012

 DECRETO SUPREMO N° 2528

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 3 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, señala que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

 

Que el inciso j) del Artículo 8 y el Artículo 53 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establecen que los servidores públicos tienen como deber presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría al momento de iniciar su relación laboral con la administración, durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y al final de la misma.

 

Que el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, establece que durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

 

Que siendo la Declaración Jurada de Bienes y Rentas un instrumento importante para la prevención de la corrupción, que permite conocer los ingresos, activos y pasivos de los servidores públicos a fin de poder realizar su verificación y detectar algún posible enriquecimiento ilícito, es necesario que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana realicen sus declaraciones juradas de forma anual.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).

 

I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento.

 

II. La presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias:

  1. Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.

  2. Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

 

III. Las servidoras y servidores públicos que, sin desvinculación de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarán a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente año al cambio mencionado.

 

IV. No se actualizará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo año en que la servidora o servidor público ha ingresado a la entidad.

 

V. Las servidoras o servidores públicos podrán presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, darán cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a la siguiente gradualidad:

  1. Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, a partir del 1 de enero de 2016;

  2. Suboficiales, Sargentos y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías de la Policía Boliviana, a partir del 1 de enero de 2017.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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