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domingo, 23 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2595 - Establecer los mecanismos de remediación de pasivos ambientales al cierre de los procesos denominados “capitalización”, “privatización” y “concesión”, del sector hidrocarburos.

 DECRETO SUPREMO N° 2595

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 347 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país; declarando la responsabilidad por los daños ambientales históricos.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 347 del Texto Constitucional, señala que quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

 

Que el Artículo 129 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temática en la Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos.

Que el Artículo 134 de la Ley N° 3058, dispone que el tratamiento de los daños ambientales, pasivos ambientales y restauración de los ambientes naturales afectados por la actividad hidrocarburífera, se sujetará a resarcimiento de acuerdo a Reglamento Específico.

 

Que el Artículo 128 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 24335, de 19 de julio de 1996, determina que la responsabilidad sobre pasivos ambientales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Reglamento General de Gestión Ambiental de la Ley N° 1333, de 27 de marzo de 1992, del Medio Ambiente, donde se aclara que mientras dure el proceso de capitalización, el tratamiento técnico y económico de los pasivos ambientales en las empresas sujetas a dicho proceso se regirá por los contratos respectivos y las disposiciones legales sobre medio ambiente.

 

Que el Artículo 47 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, señala que para efectos del citado Reglamento, el tratamiento técnico referido a pasivos ambientales se regirá por procedimientos específicos y prioridades a ser determinados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes.

 

Que entre los años 1996 a 1999 se producen los procesos de capitalización, concesión y privatización de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. Durante ese periodo se efectúan las primeras identificaciones de pasivos ambientales mismas que concluyen con la cuantificación de los pasivos ambientales de responsabilidad del Estado Boliviano.

 

Que en el marco de la política sectorial de hidrocarburos y el principio de mitigación de impactos ambientales negativos derivados de la contaminación ambiental, es imprescindible contar con la participación de entidades públicas que asuman atribuciones y competencias para dar solución al vacío legal que no ha permitido concluir con los procesos de remediación ambiental y la resolución de los problemas asociados con el tratamiento, remediación y certificación o no del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la remediación de pasivos ambientales de las empresas capitalizadas, privatizadas y concesionarias, hoy, empresas nacionalizadas.

 

Que es necesario contar con la regulación de un procedimiento técnico, administrativo y normativo, que permita concluir la remediación de pasivos ambientales de las mencionadas empresas, en pro del cuidado del medio ambiente y a efectos de poder establecer el grado de cumplimiento de las mismas en cuanto a la gestión de los pasivos ambientales a su cargo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos de remediación de pasivos ambientales al cierre de los procesos denominados “capitalización”, “privatización” y “concesión”, del sector hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los pasivos ambientales identificados al cierre de los procesos denominados capitalización, privatización y concesión; para los cuales, se estableció en su momento recursos económicos para su remediación.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para fines del presente Reglamento, tienen validez las siguientes definiciones:

  1. Pasivo/s Ambiental/es: Es el conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente, ocasionados por determinadas actividades y, obras o proyectos del sector hidrocarburos e identificados al cierre de los procesos denominados capitalización, privatización y concesión;

  2. Empresa Responsable: Es la empresa capitalizada, privatizada o concesionaria (ahora nacionalizadas) responsable de la remediación de pasivos ambientales identificados en las Auditorías Ambientales Fase I y/o Fase II;

  3. Plan de Trabajo: Es un documento actualizado elaborado por la empresa responsable, que describe los aspectos técnicos de la remediación ambiental a ser aplicados en base a una priorización por nivel de criticidad de los pasivos ambientales existentes;

  4. Informe de Conclusión de Actividades de Remediación: Es el documento que describe las actividades de remediación ambiental ejecutadas por la empresa responsable;

  5. Certificado de Conformidad Ambiental: Es el documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN que avala específicamente el cumplimiento técnico de las medidas ambientales planteadas en el Plan de Trabajo, relacionadas con las actividades de remediación de pasivos ambientales, establecidas y declaradas en el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación;

  6. Dictamen Técnico: Es el documento técnico, jurídico, administrativo emitido por el Organismo Sectorial Competente – OSC, respecto a la conformidad técnica y revisión económica tanto del Plan de Trabajo, como del Informe de Conclusión de Actividades de Remediación presentados por las empresas responsables.

 

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 4.- (MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA). Para efectos del presente Reglamento, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través de la instancia ambiental de su dependencia, en calidad de OSC, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Revisar el Plan de Trabajo, elaborar el Dictamen Técnico y remitir para su aprobación ante la AACN;

  2. Revisar el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación, elaborar un Dictamen Técnico de verificación de cumplimiento de remediación, y remitir para su consideración y/o aprobación ante la AACN;

  3. Solicitar aclaraciones, complementaciones y enmiendas a las empresas responsables sobre la documentación presentada, si corresponde;

  4. Realizar el control, seguimiento de verificación, y cumplimiento del estado y avance de las actividades de remediación ambiental a través de la revisión de informes de monitoreo y a través de inspecciones, en coordinación con la AACN.

 

ARTÍCULO 5.- (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Para efectos del presente Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de la AACN, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Revisar y autorizar la ejecución del Plan de Trabajo, respecto a la remediación de los pasivos ambientales;

  2. Revisar el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación, aprobarlo y emitir el Certificado de Conformidad Ambiental;

  3. Solicitar, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas al OSC y/o a las empresas responsables en cuanto a los aspectos ambientales de la remediación de los pasivos ambientales, si corresponde;

  4. Realizar el control y seguimiento de verificación y cumplimiento del estado y avance de las actividades de remediación ambiental a través de la revisión de informes de monitoreo y mediante inspecciones, en coordinación con el OSC;

  5. Emitir la aprobación del Plan de Trabajo para su ejecución en base al Dictamen Técnico del OSC;

  6. Emitir el Certificado de Conformidad Ambiental en base al Dictamen Técnico del OSC.

 

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE REMEDIACIÓN Y CONCLUSIÓN

 

ARTÍCULO 6.- (PASIVOS AMBIENTALES PENDIENTES).

 

I. La empresa responsable que cuente con pasivos ambientales pendientes de remediación, conforme al presente Decreto Supremo, deberá presentar ante el OSC el Plan de Trabajo, en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. La aprobación de dicho Plan de Trabajo se sujeta al procedimiento establecido en el Capítulo V del presente Decreto Supremo.

 

II. Los costos de remediación no deberán sobrepasar los recursos económicos establecidos en su momento.

 

III. La empresa responsable que haya concluido las actividades de remediación ambiental establecidas en el Plan de Trabajo, deberá presentar en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, el Informe de Conclusión de las Actividades de Remediación Ambiental ante el OSC para su revisión y emisión del Dictamen Técnico correspondiente.

 

IV. El OSC remitirá el Dictamen Técnico a la AACN para su revisión y emisión del Certificado de Conformidad Ambiental. Una vez emitido dicho certificado se tendrá por concluido el proceso de remediación ambiental de los pasivos en cuestión.

 

ARTÍCULO 7.- (PASIVOS AMBIENTALES REMEDIADOS PARCIALMENTE).

 

I. Cuando la empresa responsable haya ejecutado parcialmente las actividades de remediación ambiental, deberá presentar ante el OSC el Plan de Trabajo por las actividades no ejecutadas, en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. La aprobación de dicho Plan de Trabajo se sujeta al procedimiento establecido en el Capítulo V del presente Decreto Supremo.

 

II. Los costos de remediación no deberán sobrepasar los recursos económicos establecidos en su momento.

 

 

III. Una vez que la empresa responsable haya concluido las actividades de remediación ambiental establecidas en el Plan de Trabajo mencionado en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá presentar ante el OSC el Informe de Conclusión de las Actividades de Remediación Ambiental para su revisión y emisión del Dictamen Técnico correspondiente; el mismo incluirá el detalle de las actividades ejecutadas anteriormente a la vigencia del presente Decreto Supremo, así como las actividades establecidas en el Plan de Trabajo señalado.

 

IV. El OSC remitirá el Dictamen Técnico a la AACN para su revisión y emisión del Certificado de Conformidad Ambiental. Una vez emitido dicho certificado se tendrá por concluido el proceso de remediación ambiental de los pasivos en cuestión.

 

ARTÍCULO 8.- (PASIVOS AMBIENTALES REMEDIADOS). Cuando la empresa responsable haya concluido las actividades de remediación y no cuente con la Certificación de Conformidad Ambiental o su equivalente, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá presentar ante el OSC un Informe de Conclusión de las Actividades de Remediación, para proseguir conforme lo previsto en el procedimiento establecido en el Capítulo V del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 9.- (PASIVOS AMBIENTALES CERTIFICADOS).

 

I. Cuando la empresa responsable haya concluido con las actividades de remediación de los pasivos ambientales y cuente con el Certificado de Conformidad Ambiental o su equivalente otorgado por la AACN antes de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá remitir al OSC, la AACN y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz para su conocimiento, una copia de toda la documentación que acredite el cumplimiento de la remediación ambiental.

 

II. Una vez cumplida la presentación de la documentación conforme a lo establecido en el Parágrafo anterior, se tendrá por concluido el proceso de remediación ambiental de los pasivos ambientales sujetos al presente Decreto Supremo.

 

CAPÍTULO IV

CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS

DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 10.- (PLAN DE TRABAJO). El contenido mínimo deberá incluir:

  1. Antecedentes, justificación, objetivos de la actividad, ubicación del área de influencia directa e indirecta, Auditorías Ambientales Fase I y/o Fase II, según corresponda, entre otros;

  2. Descripción comparativa de los pasivos ambientales identificados que reflejen el estado actual de los mismos;

  3. La priorización de los pasivos ambientales más críticos;

  4. Descripción del pasivo ambiental sujeto a remediación;

  5. Propuesta metodológica de remediación (fases/actividades, tecnología);

  6. Descripción de las actividades a desarrollarse;

  7. Identificación y evaluación de impactos ambientales potenciales;

  8. Programa de Prevención y Mitigación – PPM;

  9. Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – PASA;

  10. Presupuesto;

  11. Cronograma;

  12. Análisis de riesgo y plan de contingencias;

  13. Plan de cierre, abandono y post cierre;

  14. Plan de Manejo de Residuos;

  15. Difusión y socialización, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 11.- (INFORME DE CONCLUSIÓN DE ACTIVIDADES DE REMEDIACIÓN). El contenido mínimo, deberá incluir:

  1. Antecedentes (antes y después de la remediación ambiental);

  2. Justificación (énfasis en la priorización realizada);

  3. Descripción de las actividades desarrolladas;

  4. Resultados;

  5. Declaración de gastos de remediación ambiental, con el informe financiero correspondiente;

  6. Cronograma ejecutado;

  7. Conclusiones;

  8. Anexos;

  9. Documentación de respaldo sobre los trabajos efectuados.

 

ARTÍCULO 12.- (DECLARACIÓN JURADA). A los efectos del presente Decreto Supremo, toda la información contenida en el Plan de Trabajo e Informe de Conclusión de Actividades de Remediación Ambiental; así como lo contemplado en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo, tendrá carácter de Declaración Jurada.

 

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE REMEDIACIÓN REVISIÓN, APROBACIÓN

Y DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 13.- (PLAZOS).

 

I. Los plazos para la revisión, evaluación, presentación de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, y su consiguiente aprobación, se sujetará al presente Decreto Supremo y normas conexas.

 

II. Excepcionalmente, para aquellos casos en los que la naturaleza del pasivo ambiental requiera una atención particular lo cual demande un plazo adicional para la presentación del Plan de Trabajo, previa justificación de la Empresa Responsable, la AACN podrá ampliar el plazo de presentación hasta un (1) año.

 

ARTÍCULO 14.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO).

 

I. Para efectos de control y seguimiento ambiental la empresa responsable presentará los Informes de Monitoreo Ambiental determinados por la AACN de acuerdo a los objetivos y a la naturaleza de remediación.

 

II. Concluida la remediación de los pasivos ambientales y presentado el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación, cuando el mismo no contemple observaciones o se hayan subsanado las mismas, se dará inicio al seguimiento de post cierre con la comunicación oficial de la AACN a la empresa responsable, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días hábiles.

 

III. El post cierre deberá ser desarrollado durante un (1) año calendario posterior a la conclusión de las actividades de remediación para verificar la efectividad de las medidas aplicadas en el tiempo. La ejecución de obras de ingeniería y de construcción de infraestructura para la remediación ambiental no están comprendidas en la etapa de post cierre.

 

ARTÍCULO 15.- (OBLIGATORIEDAD).

 

I. Las empresas responsables no están exentas del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos de alcance general de la Ley N° 1333 y el ordenamiento jurídico vigente.

 

II. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa responsable, en el marco el presente Decreto Supremo, será considerado como una infracción administrativa de impacto ambiental, pudiendo la AACN iniciar las acciones legales que correspondan.

 

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO GENERAL

 

ARTÍCULO 16.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN).

 

I. La empresa responsable deberá presentar al OSC su solicitud de aprobación del Plan de Trabajo o del Informe de Conclusión de Actividad de Remediación.

 

II. El OSC previa revisión de la documentación señalada en el Parágrafo anterior, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles remitirá la misma a YPFB Casa Matriz, siempre y cuando no existan observaciones.

 

III. En caso de existir observaciones a la documentación, el OSC dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la misma, comunicará a la empresa responsable a fin de que sean subsanadas en un plazo adicional de diez (10) días hábiles. Una vez subsanadas las observaciones, el OSC remitirá a YPFB Casa Matriz la documentación en un plazo de cinco (5) días hábiles.

 

IV. Si las observaciones persisten, el OSC rechazará la solicitud y devolverá la documentación presentada, debiendo la empresa responsable reiniciar nuevamente su solicitud.

ARTÍCULO 17.- (PARTICIPACIÓN DE YPFB CASA MATRIZ). YPFB Casa Matriz se pronunciará en un plazo de diez (10) días hábiles, mediante un informe, con relación al presupuesto y declaración de gastos expresados por la empresa responsable en su Plan de Trabajo y/o Informe de Conclusión de Actividades de Remediación respectivamente, verificando el cumplimiento del objeto de gasto y el monto establecido para remediación de pasivos ambientales.

 

ARTÍCULO 18.- (PRONUNCIAMIENTO DEL OSC).

 

I. Una vez recibido el Informe de YPFB Casa Matriz y realizada la valoración de la documentación presentada, el OSC emitirá:

  1. Respecto al Plan de Trabajo, un Dictamen Técnico en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, el cual se remitirá a la AACN;

  2. Respecto al Informe de Conclusión de Actividades de Remediación, un Dictamen Técnico en el plazo de veinte (20) días hábiles, el cual se remitirá a la AACN para su análisis ambiental y posterior emisión de la Certificación de Conformidad Ambiental.

 

II. El pronunciamiento del OSC, deberá tomar en cuenta la situación y el estado particular de cada empresa responsable.

 

III. Con la emisión del Dictamen Técnico, culminará la revisión en cuanto al contenido económico financiero contemplado en el Plan de Trabajo y en el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación.

 

SECCIÓN II

PRONUNCIAMIENTO AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 19.- (REVISIÓN POR LA AACN).

 

I. La AACN revisará el Dictamen Técnico del OSC, el Plan de Trabajo y el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación Ambiental según corresponda.

 

II. Si existiesen observaciones a los documentos remitidos por el OSC, la AACN dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos de recibida la documentación, comunicará al OSC para que sean subsanados en el plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos y sean presentados nuevamente.

 

III. Una vez subsanada las observaciones señalas en el Parágrafo anterior, la AACN en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles emitirá el pronunciamiento respectivo.

 

IV. En caso de persistir observaciones a la documentación remitida por la empresa responsable, la AACN rechazará la solicitud y devolverá la documentación presentada, debiendo la misma reiniciar el trámite en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.

 

ARTÍCULO 20.- (APROBACIÓN). Realizada la revisión de la documentación presentada por la empresa responsable conjuntamente con el Dictamen Técnico emitido por el OSC, la AACN de acuerdo al caso, emitirá los siguientes actos:

  1. Informe de Aprobación del Plan de Trabajo, que autoriza a la empresa responsable el inicio de las actividades de la remediación ambiental;

  2. Comunicación oficial de inicio de post cierre;

  3. Certificado de Conformidad Ambiental, a la conformidad post cierre.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

 

I. La empresa nacionalizada mediante Decreto Supremo Nº 0111, de 1 de mayo de 2009, deberá presentar simultáneamente el Plan de Trabajo y el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación Ambiental sobre los pasivos ambientales pendientes de remediación y/o los remediados respectivamente, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los pasivos reportados en el Plan de Trabajo y en el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación Ambiental, deberán corresponder únicamente a los pasivos ambientales identificados en la Auditoria Ambiental de Fase II, aprobadas por las instancias correspondientes.

 

 

II. La presentación, revisión y aprobación del Plan de Trabajo y el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación Ambiental, se sujetará a lo señalado en el procedimiento establecido por el presente Decreto Supremo.

 

III. Si como resultado de la elaboración del Plan de Trabajo se determinase que aún se requiere un monto adicional al que se erogó a favor de la empresa nacionalizada mediante Decreto Supremo Nº 0111, el desembolso de los recursos deberá gestionarse en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

 

I. La empresa YPFB LOGÍSTICA S.A. deberá presentar el Plan de Trabajo sobre los pasivos ambientales identificados en la Auditoria Ambiental de Fase I y/o Fase II pendientes de remediación en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. La presentación, revisión y aprobación del Plan de Trabajo y el Informe de Conclusión de Actividades de Remediación Ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo.

 

III. Una vez aprobado el Plan de Trabajo por la AACN, la empresa YPFB LOGÍSTICA S.A., deberá gestionar los recursos económicos para la ejecución del mismo, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- A los efectos del presente Decreto Supremo, las empresas responsables que cuenten con recursos económicos establecidos para la remediación de los pasivos ambientales en cuentas propias, podrán utilizar los mismos para remediación de los pasivos ambientales correspondientes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- YPFB REFINACIÓN S.A., podrá utilizar sus recursos económicos para cubrir los costos de remediación de los pasivos ambientales cuando los mismos superen el monto establecido, previa presentación del informe de justificación técnica ambiental y económica sujeta a evaluación y aprobación del OSC y YPFB Casa Matriz.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Para los casos en los cuales las empresas responsables cuenten con recursos económicos previstos para la remediación de los pasivos ambientales y estos hubieran generado intereses y/o los costos estimados en el Plan de Trabajo sean menores al monto establecido en la Auditoría Ambiental de Fase I y/o Fase II; dichos saldos deberán ser ejecutados en la remediación de los pasivos ambientales existentes, que son objeto de este Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Si al momento de emitirse el presente Decreto Supremo, la empresa responsable contaría con un documento bajo el cual fue aprobado el procedimiento de remediación según la modalidad pertinente, se considerará como válido y equivalente al documento establecido en la presente norma. Asimismo, aplicará al presente procedimiento establecido en lo que corresponda, hasta obtener el Certificado de Conformidad Ambiental.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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