DECRETO SUPREMO N° 2608
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, con sujeción a la Ley N° 466 y sus estatutos adecuados a dicha Ley, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia. Ejercerá, en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.
Que el Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio de 2012, crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva y dependiente de la COMIBOL, con la finalidad de que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales; considerada como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, teniendo como cabeza de sector al Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que las actividades productivas de la Empresa Minera Colquiri como empresa productiva, dependiente de COMIBOL, incluye las fases de exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales provenientes del yacimiento del Centro Minero de Colquiri. En este sentido, las labores son complejas y requieren de un alto grado de especialidad técnica de sus profesionales, los que deberán acceder a remuneraciones justas en función a sus altas responsabilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Escala Salarial del Personal Especializado, Jerárquico y de Altas Funciones Gerenciales de la Empresa Minera Colquiri.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL).
I. Se aprueba la Escala Salarial del Personal Especializado, Jerárquico y de Altas Funciones Gerenciales de la Empresa Minera Colquiri, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo |
N° de casos |
Nivel |
Gerente General |
1 |
Bs26.000.- |
Sub Gerente Operativo |
1 |
Bs23.500.- |
Superintendente I |
2 |
Bs21.500.- |
II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
III. La Escala Salarial señalada, será financiada con recursos específicos de la Empresa Minera Colquiri.
IV. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de la Empresa Minera Colquiri.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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