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viernes, 28 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2636 - Establecer las condiciones mínimas de prevención para la protección y seguridad en eventos musicales de carácter eventual, que se realicen en espacios al aire libre o establecimientos cerrados, con la finalidad de proteger la vida, integridad física y psicológica de las y los asistentes.

 DECRETO SUPREMO N° 2636

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.

 

Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la seguridad ciudadana.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, dispone que la Seguridad Ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Ley N° 264, determina como una de las responsabilidades del Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, la de formular, aprobar, gestionar y ejecutar los programas, planes, proyectos y estrategias nacionales para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la citada Ley.

 

Que los incisos g) y t) del Artículo 7 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, establecen como atribuciones de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas; y cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

 

Que el inciso g) del Artículo 55 de la Ley Nº 734, señala como una de las obligaciones fundamentales de la Policía Boliviana el proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales.

 

Que es necesario adoptar medidas preventivas que promuevan el desarrollo normal de eventos musicales, a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de todas las personas asistentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de prevención para la protección y seguridad en eventos musicales de carácter eventual, que se realicen en espacios al aire libre o establecimientos cerrados, con la finalidad de proteger la vida, integridad física y psicológica de las y los asistentes.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica responsable de la organización de los siguientes tipos de eventos musicales de carácter eventual que se lleven a cabo en establecimientos cerrados o espacios abiertos:

  1. Conciertos públicos o privados de artistas y/o grupos, nacionales o internacionales;

  2. Festivales o similares públicos o privados en los que participen artistas y/o grupos, nacionales o internacionales.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAN DE EMERGENCIAS DE SEGURIDAD). Es el documento que establece las condiciones de seguridad y los procedimientos para la atención de los riesgos, estructurales o personales, en eventos musicales de carácter eventual, provocados por acción humana o por fenómenos de la naturaleza.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EVENTOS). En el marco de la competencia concurrente en seguridad ciudadana, a fin que la entidad territorial autónoma municipal pueda emitir la autorización de la realización de un evento musical de carácter eventual, la persona natural o jurídica que organice el evento deberá contar con el Plan de Emergencias de Seguridad aprobado por la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 5.- (CONDICIONES MÍNIMAS DEL PLAN DE EMERGENCIAS DE SEGURIDAD). El Plan de Emergencias de Seguridad deberá señalar la existencia de las siguientes condiciones mínimas de seguridad:

  1. Equipamiento mínimo de prevención y lucha contra incendios;

  2. Señalizaciones prohibitivas, de advertencia, informativas, condiciones de seguridad y otras;

  3. Personal de seguridad capacitado y legalmente autorizado;

  4. Salidas de emergencia, excepto en espacios abiertos;

  5. Cámaras de vigilancia, excepto en espacios abiertos;

  6. Previsión de presencia de asistencia médica de emergencias el día del evento;

  7. Otros requerimientos técnicos establecidos por la Policía Boliviana.

 

ARTÍCULO 6.- (PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE PLAN DE EMERGENCIAS DE SEGURIDAD).

 

I. La persona natural o jurídica que organice un evento musical de carácter eventual, en establecimientos cerrados o espacios abiertos, deberá presentar el Plan de Emergencias de Seguridad ante la Policía Boliviana al menos quince (15) días hábiles antes de la realización del evento.

 

II. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, la Policía Boliviana aprobará, rechazará u observará el Plan de Emergencias de Seguridad, previa inspección técnica al lugar donde se desarrollará el evento.

 

III. En caso que existan observaciones al Plan de Emergencias de Seguridad, el organizador del evento deberá subsanarlas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Policía Boliviana aprobará o rechazará dicho Plan dentro los dos (2) días hábiles siguientes.

 

ARTÍCULO 7.- (INSPECCIÓN PREVIA).

 

I. A objeto de verificar que el lugar, escenarios, mobiliario, equipos de seguridad y otros, estén acordes al Plan de Emergencias de Seguridad aprobado, la Policía Boliviana realizará una inspección visual previa al lugar del evento. Para tal efecto, el organizador deberá coordinar fecha y hora con la Policía Boliviana, y al menos ocho (8) horas antes del inicio programado del evento.

 

II. En caso de encontrarse elementos no acordes al Plan de Emergencias de Seguridad aprobado, la Policía Boliviana deberá comunicar este hecho al Gobierno Autónomo Municipal que emitió la autorización, para que considere la suspensión del evento u otras medidas que correspondan.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se prohíbe la otorgación de autorización provisional de conducción de vehículos terrestres a personas menores de dieciocho (18) años de edad.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los requerimientos técnicos que debe contener el Plan de Emergencias de Seguridad, serán elaborados por la Policía Boliviana en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y aprobados por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN , Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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