Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 19 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2542 - Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en el traslado del equipo técnico y ejecución de actividades regionales en las áreas de cobertura del proyecto, destinada al Proyecto Plan Vida de la oficina nacional de la ciudad de La Paz, en el marco del Convenio de Préstamo Nº 800-BO.

 DECRETO SUPREMO N° 2542

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como entidad de derecho público, de fomento, sin fines de lucro y descentralizada.

 

Que el inciso a) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministro de Planificación del Desarrollo tiene la atribución de planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0813, de 9 de marzo de 2011, dispone que las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.

 

Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente, por lo que se requiere la autorización de compra mediante la emisión de un Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en el traslado del equipo técnico y ejecución de actividades regionales en las áreas de cobertura del proyecto, destinada al Proyecto Plan Vida de la oficina nacional de la ciudad de La Paz, en el marco del Convenio de Préstamo Nº 800-BO.

 

II. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la compra de tres (3) camionetas 4x4, doble cabina, con accesorios adicionales de seguridad, para uso operativo en actividades propias de la entidad en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II (MI RIEGO), destinados a las Oficinas Regionales de Chuquisaca, Tarija y Cochabamba.

 

III. Se autoriza a la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, la compra de una (1) vagoneta 4x4, tipo estándar, para uso operativo en actividades, trabajos administrativos, propios de la institución y de supervisión de las cuarenta y tres (43) direcciones distritales de educación de los municipios de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario