DECRETO SUPREMO N° 2558
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo IV del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria.
Que el numeral 1 del Parágrafo VII del Artículo 91 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de elaborar la política nacional de desarrollo rural integral priorizando acciones de promoción del desarrollo y de fomento obligatorio a emprendimientos económicos estatales comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, enmarcada en los objetivos del Plan General de Desarrollo del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
Que el subíndice iv) del numeral 2.4. del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que uno de los objetivos de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario es contribuir a erradicar las causas estructurales de la pobreza, extrema pobreza, reducir las brechas de inequidad entre la población, eliminar toda forma de exclusión, y disminuir factores de riesgo, precariedad y vulnerabilidad de las personas, familias, comunidades y grupos sociales, focalizando la inversión productiva y social en: i) comunidades y municipios más pobres ubicados en el área rural; ii) población con mayores niveles de vulnerabilidad.
Que el subíndice ii) del numeral 4.5. del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, determina que la política de transformación de los patrones productivos y alimentarios está dirigida a lograr una profunda transformación de los sistemas productivos de los productores rurales de pequeña, mediana y gran escala, apoyándoles a consolidar sistemas productivos y alimentarios más eficientes, ecológicamente sustentables y socialmente responsables, que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo productivo rural, recuperando sus propias visiones culturales y fortaleciendo el poder autogestionario de sus organizaciones sociales y económicas.
Que el objetivo del Programa es aumentar los ingresos de los pequeños productores agropecuarios bolivianos, a través de la promoción de tecnologías que incrementen su productividad, contribuyendo a reducir los niveles de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria. Específicamente, los incrementos en la productividad reducen la vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria a través de un aumento de producción que resulta en un incremento de los ingresos de los productores beneficiarios por ventas y autoconsumo.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3536/BL-BO por un monto de hasta US$62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Programa “Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales II”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3536/BL-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa “Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales II”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3536/BL-BO por un monto de hasta US$62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Programa “Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales II”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3536/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3536/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Tiwanaku, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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