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domingo, 16 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0131 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial.

DECRETO SUPREMO N° 0131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción alguna, derecho a ser protegidas contra toda forma de discriminación.

Que el numeral 1 del Artículo 3 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, establece que los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

Que la Declaración y el Programa de Acción de Durban, de 8 de septiembre de 2001, emanada de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, reconoce que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia es responsabilidad primordial de los Estados.

Que el Artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada como Ley del Estado N° 3760, de 7 de noviembre de 2007, determina que los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y no pueden ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos, por su origen o identidad cultural.

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado establece que uno de los fines y funciones esenciales del Estado es garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los
pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que todo ser humano goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna y prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas.

Que la discriminación racial se ha constituido en una práctica recurrente en el país, habiendo llegado a su nivel más crítico el 24 de mayo de 2008 en la ciudad de Sucre, fecha en la que campesinos e indígenas fueron sometidos a múltiples vejámenes, torturas y humillaciones públicas, vulnerando la dignidad de las personas y de los pueblos indígenas.

Que es necesario adoptar medidas que contribuyan a sensibilizar a la población para promover una sociedad plural, tolerante y respetuosa, que contribuya a la construcción de una cultura de paz, estableciendo para el efecto, un día en el calendario nacional de lucha contra la discriminación racial.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara el 24 de mayo como “Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (CUMPLIMIENTO). Cada 24 de mayo, todas las instituciones públicas y privadas del sistema educativo boliviano así como las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia realizarán actos públicos de educación, prevención y sensibilización contra la discriminación racial.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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