DECRETO SUPREMO N° 0131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen, sin
distinción alguna, derecho a ser protegidas contra toda forma de
discriminación.
Que
el numeral 1 del Artículo 3 del Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1257,
de 11 de julio de 1991, establece que los pueblos indígenas deberán
gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin
obstáculos ni discriminación.
Que
la Declaración y el Programa de Acción de Durban, de 8 de septiembre de
2001, emanada de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, reconoce que la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia es
responsabilidad primordial de los Estados.
Que
el Artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada como Ley del Estado N° 3760,
de 7 de noviembre de 2007, determina que los pueblos y las personas
indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y no
pueden ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus
derechos, por su origen o identidad cultural.
Que
el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado
establece que uno de los fines y funciones esenciales del Estado es
garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la protección e
igual dignidad de las personas, las naciones, los
pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que
los Parágrafos I y II del Artículo 14 de la Constitución Política del
Estado, determinan que todo ser humano goza de los derechos reconocidos
por la Constitución, sin distinción alguna y prohíbe y sanciona toda
forma de discriminación que tenga por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos de las personas.
Que
la discriminación racial se ha constituido en una práctica recurrente
en el país, habiendo llegado a su nivel más crítico el 24 de mayo de
2008 en la ciudad de Sucre, fecha en la que campesinos e indígenas
fueron sometidos a múltiples vejámenes, torturas y humillaciones
públicas, vulnerando la dignidad de las personas y de los pueblos
indígenas.
Que
es necesario adoptar medidas que contribuyan a sensibilizar a la
población para promover una sociedad plural, tolerante y respetuosa, que
contribuya a la construcción de una cultura de paz, estableciendo para
el efecto, un día en el calendario nacional de lucha contra la
discriminación racial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).
Se declara el 24 de mayo como “Día Nacional de Lucha Contra la
Discriminación Racial”, en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (CUMPLIMIENTO).
Cada 24 de mayo, todas las instituciones públicas y privadas del
sistema educativo boliviano así como las entidades públicas del Estado
Plurinacional de Bolivia realizarán actos públicos de educación,
prevención y sensibilización contra la discriminación racial.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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