DECRETO SUPREMO N° 0122
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 67 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que las declaraciones y datos individuales
obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y
no podrán ser cedidos a terceros. Que en este concepto, no se encuentra
incluido el Estado, representado en el ejercicio de la potestad
tributaria por las Administraciones Tributarias.
Que
mediante Decreto Supremo N° 0077, de 15 de abril de 2009, se establecen
los alcances del carácter de no tercero y de la confidencialidad de la
información tributaria, en el marco del Artículo 67 de la Ley N° 2492.
Que
por el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0077, se
establece que en la transferencia de información a las entidades
públicas que tengan carácter de no tercero y en el intercambio de
información entre las Administraciones Tributarias, no se podrá
identificar de manera individualizada a los contribuyentes.
Que
esta disposición normativa impide a las propias Administraciones
Tributarias y a las demás entidades públicas del Órgano Ejecutivo con
atribuciones de control, verificación, fiscalización e investigación,
formulación de políticas económicas y sociales, y elaboración de
estadísticas oficiales, contar con información objetiva y documentada
para el soporte de sus acciones.
Que
es necesario dejar sin efecto la limitación contenida en el Parágrafo
III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0077 a fin de garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a las diversas
entidades públicas del Órgano Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0077, de 15 de abril de 2009.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos
Sánchez.
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