LEY Nº 577
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se declara el día 26 de octubre de cada año “Día Nacional de la Leche”, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, es responsable de garantizar la realización de
actividades de promoción de consumo de leche a nivel nacional, con los
actores del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, en
coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos
autónomos municipales, gobiernos autónomos regionales, gobiernos
autónomos indígena originario campesinos e instituciones públicas y
privadas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Marcelo E. Antezana Ruíz, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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