LEY Nº 588
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2014
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la
transferencia de recursos económicos por parte de los gobiernos
autónomos municipales en conversión a autonomías indígena originario
campesinas, para la organización y administración de referendos
aprobatorios de estatutos de autonomías indígena originario campesinas.
Artículo 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene por finalidad viabilizar la realización de
referendos mediante sufragio universal, para la aprobación de estatutos
en las autonomías indígena originario campesinas que hayan cumplido con
todos los requisitos establecidos en la norma.
Artículo 3. (PRESUPUESTO).
I. A
tiempo de requerir ante el Órgano Electoral Plurinacional la
convocatoria a referendo aprobatorio de estatutos, la directiva del
órgano deliberativo de las autonomías indígena originario campesinas que
cuenten con declaración de constitucionalidad de su estatuto,
solicitará al Tribunal Supremo Electoral determine el presupuesto
requerido para la realización del referendo.
II. En
un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la
solicitud, el Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto
detallado requerido, en base a los costos observados en la última
elección realizada en la respectiva jurisdicción.
III. En
caso de que el referendo para la aprobación de estatutos autonómicos
indígena originario campesinos se realice el mismo día que una votación
subnacional, para la elección de autoridades y representantes, el
presupuesto requerido para el referendo contemplará solamente los gastos
adicionales. Todos los demás gastos serán cubiertos con el presupuesto
del proceso electoral.
Artículo 4. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I.
En un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la
comunicación por parte del Órgano Electoral, la directiva del órgano
deliberativo de la autonomía indígena originaria campesina, comunicará
formalmente a la o el Alcalde y al Concejo Municipal, el presupuesto
determinado a fin de que el monto requerido para la realización del
referendo sea consignado en el presupuesto del gobierno autónomo
municipal en conversión.
II.
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la
comunicación de la directiva del órgano deliberativo de la autonomía
indígena originario campesina, el gobierno autónomo municipal en
conversión, presupuestará y autorizará la transferencia del monto
requerido al Tribunal Supremo Electoral para la administración del
referendo.
III.
Una vez concluido el proceso electoral y cumplidas las obligaciones
generadas, el Tribunal Supremo Electoral procederá a la devolución de
saldos presupuestarios no ejecutados, al gobierno autónomo municipal en
conversión.
Artículo 5. (OBLIGATORIEDAD).
Las autoridades del gobierno autónomo municipal en conversión, de la
autonomía indígena originario campesina que promueve el referendo
aprobatorio de sus estatutos, tienen la obligación de realizar la
transferencia de recursos requeridos para la realización del referendo.
Artículo 6. (INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
En caso de incumplimiento de la transferencia de recursos para la
realización del referendo, la directiva del órgano deliberativo de la
autonomía indígena originario campesina, comunicará este hecho al
Tribunal Supremo Electoral, mismo que solicitará al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los recursos para
la realización del referendo, en el marco de la normativa vigente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez,
Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio
Vedia.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Amanda Dávila Torres.
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