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viernes, 21 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0144 - Ampliar el plazo de vigencia del fideicomiso, los sectores para la venta de la Harina de Trigo y la entidad pública encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195

DECRETO SUPREMO N° 0144
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; asimismo, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras o Ministros del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece la organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo, determinando la nueva denominación de los Ministerios que lo conforman, designando al Ministerio de Producción y Microempresa como Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Ministerio de Hacienda como Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, establece que la Secretaría Ejecutiva PL-480, funcionará bajo la denominación de INSUMOS-BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica, quedando asimismo adecuada a la nueva denominación de INSUMOS-BOLIVIA, toda la normativa emitida con relación a la Secretaria Ejecutiva PL-480, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.

Que el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fideicomitente, suscribir un contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, para que con dichos recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta a través de la Secretaria Ejecutiva PL-480.

Que el Decreto Supremo Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA, la compra, importación y comercialización de arroz, semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance al Decreto Supremo N° 29195 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.

Que el Decreto Supremo Nº 29446, de 20 de febrero del 2008, amplia el destino de los recursos del fideicomiso señalado en los Decretos Supremos Nº 29195 y Nº 29340, para la compra importación y comercialización de arroz, manteca, maíz y harina de trigo a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA, y la vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29195, por un (1) año mas, renovable en función a las necesidades del país.

Que el Decreto Supremo Nº 29625, de 2 de julio de 2008, amplia el monto del Fideicomiso establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29195; asimismo, establece que la totalidad de los recursos fideicomitidos serán repuestos por la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA, a través del fiduciario, al fideicomitente, empleando para dicho caso los recursos provenientes de la venta de los productos y otros, dentro del plazo establecido para la vigencia del mismo y autoriza a la Secretaria
PL – 480, vender también a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, los productos adquiridos con los recursos del Fideicomiso.

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, establece los aspectos generales de los fideicomisos, entre los cuales deberá especificarse la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso.

Que luego de un análisis de mercado y en función a las necesidades de consumo de harina en el país y el actual volumen de reserva de harina, INSUMOS-BOLIVIA, entidad descentralizada encargada de la administración de los recursos del Fideicomiso, ha programado una segunda fase de consolidación de los mecanismos de regulación del mercado de la harina, siendo necesario ampliar el espectro de sectores consumidores de este producto de primera necesidad a segmentos productivos y consumidores que hasta la fecha no tuvieron acceso a este insumo de primera necesidad, hecho que redundará en una estabilización de precios de la harina en el mercado, para cuyo propósito, se precisa contar con un periodo razonable de ampliación de vigencia del fideicomiso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia del fideicomiso, los sectores para la venta de la Harina de Trigo y la entidad pública encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, N° 29446, 20 de febrero de 2008 y N° 29625, 2 de julio de 2008.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE PLAZO). Se amplía por seis (6) meses más el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29195 y ampliado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29446.

ARTÍCULO 3.- (SECTORES PARA LA VENTA DE HARINA DE TRIGO). Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA ampliar la venta de harina de trigo a otros segmentos productivos y consumidores de la población.

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural es la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195 y ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340, 29446 y 29625.

II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como encargado de la política sectorial, es responsable de supervisar que INSUMOS-BOLIVIA cumpla con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29625.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de fideicomitente modificar el contrato de fideicomiso suscrito con el fiduciario BDP S.A.M. a fin de posibilitar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

II. Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA modificar el contrato de servicios suscrito con el fiduciario BDP S.A.M. a fin de posibilitar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Quedan vigentes todas aquellas disposiciones aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 29195, Nº 29340, 29446, 29625, y Decreto Supremo Nº 29204, de 25 de julio de 2007 que no sean contrarias a la presente disposición.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

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