DECRETO SUPREMO N° 0144
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009,
dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; asimismo,
establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o
Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y
las Ministras o Ministros del Estado.
Que
el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización
del Órgano Ejecutivo, establece la organización y funcionamiento del
Órgano Ejecutivo, determinando la nueva denominación de los Ministerios
que lo conforman, designando al Ministerio de Producción y Microempresa
como Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al
Ministerio de Hacienda como Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que
el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, establece que la
Secretaría Ejecutiva PL-480, funcionará bajo la denominación de
INSUMOS-BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y
acuerdos vigentes con plena validez jurídica, quedando asimismo adecuada
a la nueva denominación de INSUMOS-BOLIVIA, toda la normativa emitida
con relación a la Secretaria Ejecutiva PL-480, bajo tuición del
Ministerio de Producción y Microempresa.
Que
el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, autoriza al
Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, en su condición de fideicomitente, suscribir un contrato de
Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser
administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM,
Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, para que con dichos
recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de
harina de trigo, para su venta a través de la Secretaria Ejecutiva
PL-480.
Que
el Decreto Supremo Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, autoriza a la
Secretaría Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA, la compra,
importación y comercialización de arroz, semi blanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando
para este efecto el alcance al Decreto Supremo N° 29195 y establece los
procedimientos para el pago de tributos de importación, comercialización
interna de este producto y de los despachos aduaneros.
Que
el Decreto Supremo Nº 29446, de 20 de febrero del 2008, amplia el
destino de los recursos del fideicomiso señalado en los Decretos
Supremos Nº 29195 y Nº 29340, para la compra importación y
comercialización de arroz, manteca, maíz y harina de trigo a cargo de la
Secretaría Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA, y la vigencia del
fideicomiso establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29195,
por un (1) año mas, renovable en función a las necesidades del país.
Que
el Decreto Supremo Nº 29625, de 2 de julio de 2008, amplia el monto del
Fideicomiso establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29195;
asimismo, establece que la totalidad de los recursos fideicomitidos
serán repuestos por la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual
INSUMOS-BOLIVIA, a través del fiduciario, al fideicomitente, empleando
para dicho caso los recursos provenientes de la venta de los productos y
otros, dentro del plazo establecido para la vigencia del mismo y
autoriza a la Secretaria
PL
– 480, vender también a la Empresa de Apoyo a la Producción de
Alimentos – EMAPA, los productos adquiridos con los recursos del
Fideicomiso.
Que
el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009,
establece los aspectos generales de los fideicomisos, entre los cuales
deberá especificarse la entidad encargada de la supervisión, seguimiento
y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso.
Que
luego de un análisis de mercado y en función a las necesidades de
consumo de harina en el país y el actual volumen de reserva de harina,
INSUMOS-BOLIVIA, entidad descentralizada encargada de la administración
de los recursos del Fideicomiso, ha programado una segunda fase de
consolidación de los mecanismos de regulación del mercado de la harina,
siendo necesario ampliar el espectro de sectores consumidores de este
producto de primera necesidad a segmentos productivos y consumidores que
hasta la fecha no tuvieron acceso a este insumo de primera necesidad,
hecho que redundará en una estabilización de precios de la harina en el
mercado, para cuyo propósito, se precisa contar con un periodo razonable
de ampliación de vigencia del fideicomiso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de
vigencia del fideicomiso, los sectores para la venta de la Harina de
Trigo y la entidad pública encargada de la supervisión, seguimiento y
evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso constituido
mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y ampliado
por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, N°
29446, 20 de febrero de 2008 y N° 29625, 2 de julio de 2008.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE PLAZO).
Se amplía por seis (6) meses más el plazo de vigencia del
fideicomiso establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29195 y
ampliado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29446.
ARTÍCULO 3.- (SECTORES PARA LA VENTA DE HARINA DE TRIGO). Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA ampliar la venta de harina de trigo a otros segmentos productivos y consumidores de la población.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES).
I.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural es la entidad
encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la
finalidad del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº
29195 y ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340, 29446 y 29625.
II.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como
encargado de la política sectorial, es responsable de supervisar que
INSUMOS-BOLIVIA cumpla con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 29625.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES).
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad
de fideicomitente modificar el contrato de fideicomiso suscrito con el
fiduciario BDP S.A.M. a fin de posibilitar lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
II.
Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA modificar el contrato de servicios
suscrito con el fiduciario BDP S.A.M. a fin de posibilitar lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Quedan
vigentes todas aquellas disposiciones aprobadas mediante los Decretos
Supremos Nº 29195, Nº 29340, 29446, 29625, y Decreto Supremo Nº 29204,
de 25 de julio de 2007 que no sean contrarias a la presente disposición.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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