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martes, 18 de agosto de 2020

LEY Nº 554 - La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas,

LEY Nº 554
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :


ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).

I.  Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

“Artículo 6. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).

I. El Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituirá con los siguientes aportes: 

  1. El Estado, a través de los medios de comunicación estatal, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo;
  2. Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo; y,

    1. Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, con un aporte del cero veinticinco por ciento (0,25%) del ingreso real y efectivo.

II.  Se entiende por ingreso real y efectivo, para los efectos de esta Ley, los ingresos por ventas deducido el Impuesto al Valor Agregado-IVA pagado, luego de compensado el crédito fiscal correspondiente, como también el Impuesto a las Transacciones-IT pagado, luego de compensado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE.

III.  El Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, establecerá los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo”.

II.  Se modifica el Artículo 10 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

“Artículo 10. (INFRACCIONES). El incumplimiento a la obligación de realizar los aportes previstos en el Artículo 6 de la presente Ley, constituirá infracción, cuya sanción y procedimiento serán normados mediante decreto supremo.

III.  Se modifica el numeral 6 del Artículo 11 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

“6. Requerir información a los aportantes al Fondo de Financiamiento, entidades financieras y otras, respecto del cumplimiento en el pago de sus aportes”.

IV. Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma: 

“Artículo 12. (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO).

I. El Consejo Directivo será el encargado de la dirección y control del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”.

II. La composición y estructura organizacional del Consejo Directivo, será establecida mediante decreto supremo”.

ARTÍCULO 3. (INCLUSIÓN). Se incluye como Artículo 2 bis, a la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, el siguiente texto.

“Artículo 2 bis. (NATURALEZA DEL SEGURO). El Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras
Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituye en un seguro privado de vida en grupo, contratado de manera anual y renovable, cuya naturaleza es indemnizatoria de pago único al asegurado o beneficiario, prestación que será ejecutada por una entidad aseguradora privada, autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS”.

ARTÍCULO 4. (DEROGACIÓN). Se deroga la Disposición Final Única de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 5. (REGLAMENTACIÓN). El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su publicación.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres. 

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