DECRETO SUPREMO N° 0125
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 297 y 298 de la
Constitución Política del Estado, es competencia privativa del nivel
central del Estado Plurinacional, legislar, reglamentar y ejecutar el
régimen aduanero y de comercio exterior.
Que
el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General
de Aduanas, y Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, disponen que el Órgano Ejecutivo podrá
establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario
– GA.
Que
en ejercicio de la señalada atribución, mediante Decreto Supremo N°
29349 de 21 de noviembre de 2007, se aprobó una nueva estructura
arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento
(5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento
(20%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que
mediante Resolución Ministerial N° 610 de 31 de diciembre de 2008, se
aprobó el Arancel Aduanero de Bolivia 2009, elaborado conforme a la
Decisión 653 de la Comunidad Andina de 15 de noviembre de 2006, que
aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y
Codificación de Mercancías de los países miembros.
Que
es necesario adoptar políticas destinadas a la protección de la
industria nacional e incentivar el consumo de productos hechos en
Bolivia mediante medidas arancelarias, sin que afecten los precios de la
canasta básica del consumo o repercutan en el abastecimiento del
mercado interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%).
II.
Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las
subpartidas del Arancel Aduanero de Bolivia 2009, según el detalle del
Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia concluido el plazo de
veinte (20) días calendario, computables a partir de su publicación.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos
Sánchez.
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