DECRETO SUPREMO N° 0167
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, que tiene por objeto y
función la ejecución de programas y proyectos presentados por los
Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento
básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio
ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia
boliviana de reducción de la pobreza; asimismo, con el propósito de
facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el
financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para
el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los
Gobiernos Municipales.
Que
la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000,
constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con
la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a
la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional
municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y
productivas, de infraestructura, construcciones y otros proyectos que
ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto
realizar trabajos de campo en regiones y comunidades de difícil acceso
y/o alejadas del centro urbano.
Que
el Estado boliviano ha firmado un Convenio de Cooperación con el Reino
de Dinamarca el 29 de noviembre de 2007 y con el Gobierno de la
República Federal de Suiza el 1 de enero de 2008, destinado a financiar
la ejecución del Proyecto Concurrente Regional – PDCR.
Que
mediante Convenio Subsidiario de Transferencia – Crédito AIF Nº
4378-BO, suscrito entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo,
de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, de 10
de noviembre de 2008, se transfiere al FPS parte de los recursos del
Convenio de Crédito, para la ejecución del Proyecto Desarrollo
Concurrente Regional – PDCR y establece las condiciones que regirán la
utilización de dichos recursos en su ejecución.
Que
el PDCR, prevé como objetivo principal el apoyo a la Estrategia de
Bolivia Productiva que pretende la transformación de la matriz
productiva y la consolidación del Estado promotor y protagonista del
desarrollo; en este marco, el programa busca a través de la inversión
concurrente de Gobiernos Municipales, Prefecturas, el Gobierno Nacional y
la sociedad civil, concertar y gestionar la inversión pública
sostenible en sectores productivos seleccionados, para el desarrollo
local con enfoque territorial.
Que
el 10 de enero de 2008, la República de Bolivia y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, suscriben el Contrato de Préstamo Nº
1927/BL-BO, para el financiamiento del Programa “Agua para Pequeñas
Comunidades”.
Que
mediante Convenio Subsidiario de Préstamo, suscrito entre el Ministerio
de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Hacienda y el Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social el 27 de octubre de 2008, se
transfiere al FPS los recursos reembolsables del Contrato de Préstamo Nº
1927/BL-BO y se establecen las condiciones que regirán la utilización
de dichos recursos en la ejecución del PROGRAMA.
Que
el Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”, busca contribuir al
incremento en la calidad de los servicios de agua y saneamiento básico
en comunidades menores a 10.000 habitantes y ampliar la cobertura de
estos servicios sostenibles en las áreas rurales, para lo cual el FPS
prestará servicios destinados a la ejecución de proyectos de agua y
saneamiento.
Que
el FPS para cumplir con la ejecución de proyectos y garantizar el
cumplimiento de los cronogramas de cada uno de ellos, requiere el
desplazamiento del personal técnico, en medios de locomoción ágiles,
confiables y seguros, siendo necesario
contar con vehículos que brinden la respectiva seguridad al personal designado para tal cometido.
Que
el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de
diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler
de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa certificación
del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
Que
el FPS requiere contar con vehículos apropiados que le permitan cumplir
con sus funciones de fiscalización, monitoreo, evaluación y validación
de proyectos en las áreas rurales del país, solicitud que se encuentra
justificada y respaldada con la no objeción de la AIF, COSUDE Y
DINAMARCA, así como la aprobación del BID y principalmente con las
certificaciones emitidas por el SENAPE que acreditan la inexistencia de
los vehículos solicitados por el FPS.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS,
entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la
compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina, de características
estándar, destinadas al seguimiento, fiscalización y monitoreo de los
programas y proyectos de inversión, con el fin de garantizar la buena
ejecución y el cumplimiento de los cronogramas de cada proyecto, en el
marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, y de acuerdo al Anexo adjunto.
II. La
compra de seis (6) camionetas doble cabina, se financiará con recursos
provenientes de donación externa del Gobierno de Suiza, en el marco del
Convenio Subsidiario de Transferencia – Programa de Desarrollo
Concurrente Regional.
III. La
compra de cuatro (4) camionetas doble cabina, se financiará con
recursos provenientes de crédito externo del Banco Interamericano de
Desarrollo, en el marco del Convenio de Préstamo N° 1927/BL-BO del
Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del
Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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