LEY N° 1315
LEY DE 13 DE AGOSTO DE 2020
LEY DE 13 DE AGOSTO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1297
DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020,
MODIFICADA POR LEY Nº 1304
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020, conforme al siguiente texto:DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020,
MODIFICADA POR LEY Nº 1304
“ ARTÍCULO 2. Se amplía el plazo para la realización de las Elecciones Generales 2020, a ciento sesenta y ocho (168) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones será hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
Por los alcances de la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero de 2020, sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, el plazo fijado por la presente Ley no podrá ser modificado.”
ARTÍCULO 2. El Ministerio Público de oficio, iniciará proceso penal contra quienes, por cualquier medio, pretendan cambiar o cambien la fecha definitiva, impostergable e inamovible de las Elecciones Generales a realizarse hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3. Las acciones de defensa que tuvieran cualquier relación con las Elecciones Generales 2020, deben respetar y seguir la Jurisprudencia Constitucional definida por la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2020 de 15 de enero de 2020, sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
ARTÍCULO 4. El Órgano Ejecutivo garantizará los recursos económicos necesarios para que el Tribunal Supremo Electoral lleve adelante el proceso electoral.
ARTÍCULO 5. Son causales de excusa para los jurados electorales:
- Enfermedad probada de conformidad a reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.
- Estado de gravidez.
- Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
- Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado.
- Las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente.
- Las personas mayores de setenta (70) años.
- Las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1096 de 1° de septiembre de 2018, con el siguiente texto:“I. Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 58 de la presente Ley.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Quedan vigentes las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 1304, de modificación a la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, excepto su Artículo 1. SEGUNDA. De forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020, no se aplicará lo establecido por el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 65 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral; ni el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 154 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo.
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