Busca las Leyes y Decretos

domingo, 23 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0150 - Se autoriza al Ministerio de Defensa y a la Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno, con carácter excepcional, la contratación directa de la Asociación de Pequeños Agropecuarios del Norte

DECRETO SUPREMO N° 0150
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria.

Que conforme señalan los Parágrafos II y IV del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, el Estado reconoce y prioriza el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales, y debe priorizar la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.

Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado, señala que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

Que los Artículos 244 y 246 de la Constitución Política del Estado, determinan que las Fuerzas Armadas, tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido; y participar en el desarrollo integral del país, recibiendo sus órdenes en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas, siendo una de sus responsabilidades principales, consignar sus necesidades en tiempo de paz o guerra.

Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministro de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.

Que el Ministerio de Defensa anualmente requiere artículos de primera necesidad para alimentación de tropa, personal de institutos militares y de cuadros de las Fuerzas Armadas.

Que los Artículos 251 y 252 de la Constitución Política del Estado, determinan que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único y dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que para el cumplimiento de sus funciones la Policía Boliviana cuenta dentro de los Organismos de la Administración Central con la Dirección Nacional Administrativa; asimismo, el Artículo 25 del mismo cuerpo legal, establece que la Dirección Nacional Administrativa cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Boliviana.

Que el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Boliviana, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, establece la dotación anual de víveres secos a favor del personal activo y pasivo de la Policía Boliviana como compensación al bajo salario y a la labor que desempeñan.

Que el Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece una política productiva que será inclusiva e incentivará la formación de agrupaciones y asociaciones empresariales como consorcios y diversas formas de asociatividad que combinen diferentes tamaños y formas de organización de la producción, favoreciendo la integración horizontal y vertical.

Que se requiere la emisión de un instrumento normativo, que permita la contratación de pequeños agropecuarios para la provisión de bienes requeridos por las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en forma oportuna, económicamente conveniente y que permita a su vez apoyar la producción nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa y a la Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno, con carácter excepcional, la contratación directa de la Asociación de Pequeños Agropecuarios del Norte – APANOR, para la provisión de arroz destinado al personal de las Fuerzas Armadas y de arroz y azúcar para la Policía Boliviana, de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos a ser establecidos por ellas, con cargo a los recursos con que cuentan para la gestión 2009.

II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio de Gobierno bajo responsabilidad de sus Máximas Autoridades Ejecutivas – MAE’s, debiendo remitir los contratos y sus antecedentes a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y registrar las contrataciones en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario