LEY Nº 537
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo 1.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo de Enmienda
al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en
la ciudad de Córdoba, Reino de España, el 28 de noviembre de 2007.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo, a través de una Declaración Interpretativa,
comunicará al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en su
condición de Estado Sede de la Secretaria Ejecutiva de la Cinematografía
Iberoamericana - SECI, conforme el Artículo XXV del Protocolo, que la
denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado
Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política
del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo Nº 048
de 18 marzo de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Marcelo E. Antezana
Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres.
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